Los jueces José Manuel del Campo, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone, integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, ratificaron la prisión perpetua de Pablo Daniel Alberto Arroyo y Edgardo Gustavo Agüero, como autores de los delitos de Homicidio Criminis Causae y Robo en poblado y en banda en Concurso Real.
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Arroyo y Agüero a 23 años de prisión por encontrarlos coautores del delito de Homicidio en ocasión de robo, hecho ocurrido en la noche del 29 y la madrugada del 30 de agosto de 2013, cuando, tras el robo de la “Joyería Colque”, en calle Necochea, el comerciante fue encontrado sin vida en el cauce del canal de riego de un cañaveral cercano al lote Palo Blanco, en inmediaciones de la Ruta Nacional 34.
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Luego de la condena, el Tribunal de Casación modificó la calificación legal y los condenó a prisión perpetua por el delito de Homicidio Criminis Causae en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. Los doctores Vergara y Gareca Raldes, defensores técnicos de los imputados, interpusieron recurso de inconstitucionalidad.
El juez Del Campo consideró que en lo sustancial, ambos recurrentes plantearon la nulidad de las declaraciones de Carlos Francisco Haedo –otro condenado- sobre las que se estructuró la condena, porque habrían sido obtenidas ilegalmente. También cuestionaron la validez del secuestro de los teléfonos celulares porque habría sido solicitado por autoridad incompetente y de los informes técnicos realizados sobre los mismos ya que se habría incumplido la cadena de custodia y en la cédula de notificación faltaba el nombre del perito. Además agregó que los abogados defensores objetaron el cambio de calificación legal efectuado por el Tribunal de Casación y los elementos de convicción sobre los que se habían apoyado los magistrados para condenarlos.
Para el juez las pruebas fueron correctamente valoradas por el Tribunal, sin que se adviertan en la resolución impugnada defectos en el desarrollo de sus fundamentos, ni contradicciones en los principios de la lógica y la experiencia, que tornen inmotivada o arbitraria la determinación de la autoría y responsabilidad de los condenados en el homicidio y el robo perpetrados. Para el magistrado la intención de los acusados fue la de matar a la víctima.
Para jueza Laura Lamas González la sentencia está debidamente fundamentada, sin que se advierta arbitrariedad alguna que justifique admitir la impugnación de los recurrentes. Dijo que los fundamentos expresados por el Tribunal de Casación, no sólo resultan suficientes para sustentar sus conclusiones sino que –además- han abordado adecuadamente las críticas esbozadas por los quejosos, quienes se han limitado a expresar su discrepancia con lo decidido, reeditando genéricos argumentos anteriormente expuestos.
Lamas González dijo que existen una serie de circunstancias debidamente probadas en el expediente principal, que revelan una especial conexidad subjetiva entre el robo a la joyería y el homicidio de Colque.
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