El Ejecutivo Nacional puso en marcha un conjunto de cambios en la ley de tránsito de Argentina, los cuales fueron formalizados a través del Decreto 196/2025, que apareció en el Boletín Oficial. Estas modificaciones tienen como objetivo actualizar y agilizar varios elementos vinculados a la movilidad vehicular en el país.
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¿Cuáles son los cambios de la nueva Ley de tránsito?
Tras un año de colaboración entre las distintas áreas involucradas, el gobierno realizó ajustes fundamentales en la ley de tránsito. Los detalles.
La medida abarca tanto a los conductores, como a los vehículos y a las infraestructuras. Todas las disposiciones se encuentran contempladas dentro de la Ley Nacional de Tránsito número 24.449, aunque algunas de ellas entrarán en vigor en todas las regiones del país según la aceptación de las provincias y municipios, los cuales gozan de autonomía en cuestiones relacionadas con las regulaciones viales.
Los cambios más importantes en la nueva Ley de Tránsito
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Licencias de conducir sin vencimiento
A partir de este momento, las licencias para conducir vehículos particulares ya no contarán con una fecha de caducidad. No obstante, los conductores deberán someterse a exámenes psicofísicos de manera regular para certificar su capacidad para manejar. Estos exámenes podrán efectuarse en establecimientos médicos autorizados, y su periodicidad se establecerá según la edad del conductor.
Los conductores de hasta 65 años deberán realizar la actualización de su estado psicofísico cada 5 años, mientras que aquellos con edades comprendidas entre los 65 y 70 años deberán hacerlo cada 3 años. En el caso de los conductores mayores de 70 años, la validación de su aptitud deberá llevarse a cabo de manera anual.
La licencia será de formato digital, y ese será el documento oficial requerido. La versión física de la licencia no contará con la fecha de vencimiento impresa y deberá ser validada por la licencia digital.
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Inspecciones técnicas obligatorias
Se permitirá que las revisiones del estado mecánico de los vehículos que transitan por las calles se realicen en talleres privados autorizados y en concesionarios oficiales que elijan ofrecer este servicio. Estas inspecciones tendrán la misma validez que las realizadas en los centros oficiales.
La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es equivalente a la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o a la Inspección Técnica Vehicular (ITV), dependiendo de la región. Aunque el nombre varía según la jurisdicción, estas inspecciones son aplicables tanto a vehículos particulares como a los destinados al transporte de pasajeros y carga, aunque se realicen en distintos establecimientos. Las plantas existentes continuarán operando conforme a las nuevas regulaciones, que incluyen la autonomía en los precios para promover la competencia.
Los centros de servicio o concesionarios deberán adecuar sus instalaciones y equipos técnicos conforme a las normativas establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Además, deberán contar con un Director Técnico autorizado que avale la calidad de las inspecciones realizadas. El sistema estará vinculado a una base de datos nacional donde se registrarán las verificaciones. Se proporcionará una etiqueta física para colocar en el parabrisas, además de un comprobante digital que quedará registrado.
Las regiones que no se sumen a esta reforma continuarán operando de la misma manera que hasta ahora, conservando su autonomía. Por otro lado, aquellas que se unan a la iniciativa podrán efectuar inspecciones técnicas a vehículos comerciales, excluyendo los particulares, provenientes de otras áreas.
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Nuevos plazos para las RTO/VTV/ITV
La normativa recientemente implementada establece que el primer control técnico deberá llevarse a cabo una vez transcurridos 5 años desde la inscripción inicial del vehículo. Entre la primera inspección y los 10 años de antigüedad, la revisión será necesaria cada dos años. Después de haber alcanzado la década desde su registro original, las revisiones serán anuales.
En el caso de los vehículos de uso no particular, las inspecciones técnicas se llevarán a cabo en las fechas fijadas por cada jurisdicción, pero en ningún momento podrán exceder los 12 meses. De esta forma, los vehículos destinados al transporte comercial deberán someterse a una revisión de su estado técnico anualmente.
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Peajes sin cabinas en todo el país
Se introducirá un sistema de peajes sin barreras ni cabinas en todas las carreteras nacionales. Este sistema de cobro empleará el método TelePase, que actualmente está registrado por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y tiene cobertura en todo el territorio nacional.
Debido a la complejidad en su implementación, se han determinado tres fechas escalonadas para la adopción de la tecnología de lectura automática. Para el 31 de diciembre de 2025, todas las rutas nacionales deberán contar con al menos una estación de TelePase. Para el 31 de diciembre de 2026, la mitad de las rutas nacionales tendrán que tener el 50% de sus peajes operando con el sistema Free-Flow, sin cabinas ni barreras. Finalmente, para el 30 de junio de 2027, todas las rutas deberán contar con peajes Free-Flow.
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Simplificación de trámites para homologar vehículos importados
Se suprimieron los procedimientos a nivel nacional necesarios para aprobar la homologación de vehículos importados. Entre estos trámites se encontraban la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
Con esta nueva disposición, el procedimiento se convertirá en un proceso de homologación semiautomática, que se llevará a cabo con base en la presentación de los certificados internacionales reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas para los vehículos importados que sean nacionalizados por importadores y fabricantes de automóviles. Además, se autoriza a las personas físicas a realizar importaciones bajo las mismas condiciones, siempre que se trate de un lote de vehículos fabricados en serie.
En el caso de la importación de vehículos de manera individual, tanto una persona física como una entidad jurídica podrá llevar a cabo el trámite. No será necesario contar con las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA), sino que se requerirá gestionar el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV). Este documento se otorgará tras la presentación de los certificados internacionales previamente indicados.
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Eliminación del CHAS
Se suprime la obligación de presentar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad, lo que implica que todas las importaciones de repuestos automotrices quedarán bajo el mismo régimen.
El CHAS se aplicaba a aquellas piezas esenciales para la seguridad operativa de los vehículos, pero el gobierno lo veía como un obstáculo no arancelario que incrementaba innecesariamente los costos y retrasaba el proceso de importación.
El propósito de esta medida es reducir los costos al eliminar las pruebas de durabilidad y funcionamiento, que ya están validadas por las normas IRAM a nivel mundial. Como resultado, el precio de esas piezas será más bajo, lo que contribuirá a un parque automotor más seguro.
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Eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)
El "Registro Moyano" se popularizó como LiNTI, aunque las formaciones no son ofrecidas por el sindicato de camioneros, sino por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEACC) en su sede de Escobar, en la provincia de Buenos Aires, así como en otras federaciones del interior del país.
Sin embargo, el gobierno optó por su eliminación con el fin de simplificar el proceso y evitar la duplicación de trámites. A partir de ahora, las licencias profesionales de las categorías C, D y E, emitidas por las autoridades provinciales, podrán ser reconocidas para circular en todo el territorio nacional.
La única condición para que esta validez sea aceptada es que la entidad emisora cumpla con los estándares establecidos por la autoridad competente, que es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
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Validez de la licencia de conducir ante cambio de domicilio
El traslado de domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) ya no afectará la validez de la licencia de conducir, tanto para uso particular como profesional. Aunque esta última aún no ha sido reglamentada, el gobierno tiene un plazo de 60 días para ponerla en marcha.
Dado que la licencia será digital, no será necesario emitir un nuevo documento cuando un conductor cambie su domicilio a una nueva jurisdicción provincial.
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Eliminación de la renovación de licencia inicial
Se elimina la obligación de realizar un examen teórico-práctico para la renovación de la primera licencia de conducir particular dentro del año de su emisión. Como resultado, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, la primera renovación se realizará, al igual que las de los conductores mayores de 65 años, cinco años después de la emisión inicial. Esta renovación se enfocará únicamente en la evaluación de la aptitud psicofísica, sin incluir pruebas relacionadas con la conducción.
No obstante, los conductores que estén al frente de su primera licencia estarán sujetos a un período de monitoreo durante varios años. Si cometen infracciones graves, podrían perder su licencia y tendrán que aprobar nuevamente el examen teórico-práctico para poder recuperarla.
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Regulación de vehículos autónomos
Se añade a la Ley Nacional de Tránsito la posibilidad de reconocer la tecnología de conducción autónoma. Aunque esta disposición no tendrá un impacto inmediato ni en el corto plazo, su inclusión busca formalizar la aceptación de la conducción sin intervención de un conductor humano en el futuro.
El propósito de esta iniciativa es iniciar la regulación en situaciones como siniestros viales, responsabilidades de los conductores y coberturas de seguros, reconociendo que no siempre un ser humano está al mando del volante.
La entidad responsable de aprobar las distintas tecnologías y autorizar su uso en áreas específicas o condiciones del país será la Agencia Nacional de Seguridad Vial.