A través del decreto 117/2024, desde la presidencia de la Nación señalan que el marco de la transformación de las empresas públicas en sociedades anónimas, “resulta menester disponer la intervención” de los medios “con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumplen”. La resolución está fijada por un año y Chaher y Marías podrán actuar como un directorio de las entidades. El Poder Ejecutivo, además, le confiere al interventor "en forma exclusivas facultades de representación de las sociedades".
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El Gobierno interviene medios públicos
A través de un comunicado que lleva la firma del presidente, el oficialismo confirmó la intervención de los medios de comunicación públicos.
Con la firma del presidente Javier Milei y el ministro del Interior, Guillermo Francos, el Gobierno de La Libertad Avanza (LLA) designó a Diego Chaher y Diego Marías como interventores de Educ.Ar Sociedad del Estado, de la agencia de noticias estatal Télam, de Radio y Televisión SE (la firma que contiene la TV Pública, Radio Nacional y las FM estatales) y de la firma Contenidos Públicos, que contiene las señales Encuentro, Paka Paka, DeporTV, Acua Mayor y Acua Federal, además del Polo de Producción Audiovisual y el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).
Qué pasará con los medios de comunicación públicos
“En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y el Interventor Adjunto tendrán, en forma conjunta, las facultades que los respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto”, reza el decreto.
A continuación, se detallan la lista de facultades de los interventores de los medios de comunicación públicos:
- Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
- Evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y/o aprobar uno nuevo.
- Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.
- Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.
- Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del Poder Ejecutivo Nacional.
- Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.
- Revisar la administración de compras y contrataciones.
- Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.
- Presentar la rendición de cuentas.
- Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas.
- Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.
Por último, el texto firmado por Milei y el ministro del Interior Guillermo Francos sostiene que “en caso de detectarse alguna anomalía, el interventor y el interventor adjunto deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión”.
Para lograr con dicho cometido, exige que se aporte “la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar”.
FUENTE: Boletin Oficial