Luego del fuerte cierre de fronteras, el gobierno nacional avanza con una reapertura y exceptuó, a partir de hoy, de cumplir cuarentena a los argentinos que hayan viajado al exterior por “razones laborales o comerciales”, con el propósito de lograr “la reanudación de dichas actividades en el país”.
Exceptúan de la cuarentena a quienes hayan viajado por trabajo
Fue a través de la Decisión Administrativa 846/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Para estar exentos, los interesados se deberán cumplir además "requisitos" entre los que se encuentran "acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país".
Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.
Además, "adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen" realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, "deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos". El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
También deberán "desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque".
Asimismo, se deberá consignar en la declaración jurada el "motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes".
Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente. En tanto, la jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.
El artículo también exceptúa a los extranjeros no residentes autorizados para desarrollar una actividad laboral o comercial que los trajo al país.