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14 de abril de 2023 - 11:37 Elecciones.

Jujuy elige con pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres

Desde 2021 Jujuy tiene Ley de Paridad y aspira a lograr la igualdad de género en representación política y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.

Con el objetivo de garantizar la igualdad de derechos, ampliar los lugares de discusión política y promover la participación efectiva de las mujeres en el ámbito parlamentario nacional, el 6 de noviembre de 1991 durante la presidencia de Carlos Menem fue sancionada la Ley 24.012, de cupo femenino de la Nación. La autora del proyecto original fue la senadora radical y feminista de Mendoza Margarita Malharro de Torres, y determinó que las listas a presentar en las elecciones legislativas estén conformadas por un mínimo de 30% de mujeres.

Después, en 2017, se amplió con la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, que exige incluir en las listas un 50% de personas de cada género en forma alternada y secuencial por binomios.

Ley de Paridad de Género en Jujuy

En las próximas elecciones provinciales votaremos haciendo uso de la norma, que obliga a que las listas de los legisladores estén formadas en partes iguales por varones y mujeres.

El próximo 7 de mayo, los ciudadanos Jujeños, tendrán entre las opciones partidarias de los cargos legislativos 50% de candidatos varones y 50% de mujeres. Esta norma se aprobó en el 2020, se promulgó en 2021, pero recién se implementará en los comicios provinciales de este año.

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“LEGISLATURA DE JUJUY. LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE. LEY N° 6212. “LEY DE PARIDAD”.

ARTÍCULO 1. - Se establece la participación en paridad de género para todo el territorio de la Provincia de Jujuy, en todos los cargos electivos de representatividad para la Cámara de Diputados de la Provincia, como así también para los Concejos Deliberantes y las Comisiones Municipales.”

En la opinión de muchos, la implementación del cupo es justa por muchas razones, algunas de razones, la primera de ellas nos lleva a pensar que, si más de la mitad de la población está compuesta por mujeres y todas las personas somos iguales ante la ley, eso debe estar representado en el Congreso;

Esta ley otorga obligatoriedad a los partidos políticos de sumar mujeres a sus listas, lo que se traduce en mayores oportunidades para las mujeres que hacen o quieren hacer política;

Esto nos permite además, tener un país más justo a la hora de alcanzar el ejercicio igualitario y efectivo de los derechos políticos de las mujeres;

Al momento de pensar en la agenda legislativa, es notorio el crecimiento de temas relacionados a cuestiones de género, como así también la incorporación de Comisiones específicas, algo que probablemente no habría sucedido sin la presencia de legisladoras mujeres;

Hoy contamos con leyes como la de violencia de género, el matrimonio igualitario, fertilidad asistida o la ley de despenalización del aborto, que han salido porque hay una coalición para estos temas más trasversales que las impulsan las mujeres;

Hay un incremento en los proyectos referidos a la agenda de género y grupos vulnerables como niños, ancianos y minorías de la mano del aumento de las mujeres en la política.

Pero, si traemos la ley al ejercicio real, es necesario reconocer que en muchas ocasiones, que cuando los partidos tienen que buscar mujeres para poner en las listas y cumplir con la ley, incluyen en las listas a sus esposas, hermanas, primas, cuñadas –así como también a hermanos, amigos, sobrinos- que no solo no defenderán, desde su banca, los derechos de las mujeres, sino que además, no cuentan con la idoneidad necesaria para representar los intereses del pueblo en general.

De igual manera, vale mencionar que las mujeres no siempre tienen “un perfil femenino” a la hora de ejercer el poder, lo que significa, no siempre representan o trabajan para asegurar los derechos de ese sector social, y que contar con un 50% de mujeres no nos asegura que tengamos un mejor congreso, o que la política sea mejor. Que haya el 100% de hombres tampoco. Por lo que sería válido que, en lugar de cupos, exista la elección por merito o idoneidad legislativa.

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