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17 de diciembre de 2021 - 13:30
Administración pública.

Jujuy: la licencia por paternidad podría ser de 30 días

El proyecto enviado a la Legislatura propone ampliar la licencia por maternidad, paternidad y por adopción para la administración pública.

El Gobierno de la provincia de Jujuy envió a la Legislatura un proyecto con el fin de extender la licencia por maternidad, paternidad y además crear una licencia por adopción para el personal de la administración publica. El proyecto se trataría el próximo miércoles en la segunda sesión extraordinaria en la Casa de Piedra.

Las comisiones de Trabajo y Seguridad Social; y Legislación General de la Legislatura, con una perspectiva igualitaria, están analizando el proyecto de la Ley N° 3161 que contempla la modificación del Estatuto para el personal de la administración pública.

Licencia por maternidad

El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo establece que el personal que se encuentre en periodo de gestación gozará de licencia por nacimiento con goce de haberes durante 120 días corridos. Se puede dividir en dos fracciones: 60 antes del parto y 60 días después.

Cabe resaltar, que el agente tendría la opción de reducir la licencia pre parto y los días que no se tome los puede acumular a la licencia post parto. Además, el agente tendrá un permiso especial de una hora al día por lactancia, durante los seis meses posteriores al parto.

Cabe recordar, que actualmente las madres tienen una licencia de 90 días.

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Jujuy: la licencia por paternidad podría ser de 30 días

Jujuy: la licencia por paternidad podría ser de 30 días

Licencia por paternidad

Los padres pasarán a tener una licencia por nacimiento de hijo con goce de haberes de treinta días corridos a partir de la fecha del nacimiento y también de dos días hábiles de licencia por matrimonio de hijo.

Licencia por adopción

Por otro lado, el proyecto permite que el personal de la administración pública goce de ciento veinte días corridos, con goce de haberes, computable a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda del niño, niña o adolescente, con vistas a la futura adopción.

Es preciso aclarar, que si ambos adoptantes fueran agentes dependientes de la administración pública provincial, el plazo de ciento veinte días de licencia podrá ser distribuido entre los dos.

En cualquiera de los casos, el personal de la administración deberá acreditar la guarda con fines de adopción, mediante constancia expedida por autoridad judicial competente.

Licencia por maternidad: nueva disposición

El proyecto agrega el artículo 72 TER a la Ley que hace referencia a que el personal sea o no gestante, tiene derecho a una licencia de treinta días con goce íntegro de haberes, dentro del año a partir de la fecha de nacimiento de hijo. Además, aclaran que si ambos fueran empleados públicos deberán notificar, cuál de los dos hará uso de tal derecho.

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