El Subdirector de este organismo, Esteban Rodríguez, explicó sus alcances señalando que “es una resolución que reglamentó hace pocos días este organismo, por la cual se puede incorporar al régimen local o multilateral distintos tipos de sujetos que desarrollan actividades comerciales, de servicio y de transporte y demás que actualmente no tributan en nuestra provincia. Es por eso que con este procedimiento se los puede incorporar de oficio ya que no lo hicieron de forma voluntaria, se los intima a que regularicen esta situación para que contribuyan con sus impuestos, como lo hace el resto de los sujetos que están obligados.
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Sobre su forma de aplicación, manifestó que “en la práctica se constituyó un comité de trabajo interno de esta dirección con distintos casos que se seleccionaron específicamente donde ya se detectó actividad comercial en la jurisdicción y a partir de allí comienzan las series de intimaciones que se estarán cursando a los sujetos que fueron detectados, tendrán un plazo para responder a la intimación y si no lo hicieren, la dirección dispone la inscripción de oficio desde el alta en los ingresos brutos.
Relacionado al alcance de la aplicación de esta normativa, explicó que “esto es amplio, se puede realizar en distintos tipos de locales, ya sea a través del intercambio de información que tiene Rentas con los municipios, o con la AFIP, o con las mismas inspecciones y verificaciones que realizan la dirección, como así también la información que proviene de los distintos agentes de retención y percepción que tiene este organismo en toda la provincia cuando se detecta actividad y si este sujeto no está inscripto se puede aplicar no estrictamente en lo vinculado a locales, sino también a todo tipo de contribuyente que no se ha inscripto.”, concluyó.