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10 de mayo de 2025 - 09:03
Elecciones.

Veda electoral en Jujuy: desde cuándo no se puede vender alcohol

Mañana se celebran las elecciones provinciales y entran en vigor estrictas limitaciones de la veda electoral, incluida la prohibición de venta de alcohol.

Malka Alvarenga Miranda
Por  Malka Alvarenga Miranda

Jujuy se prepara para los comicios provinciales de este domingo 11 de mayo de 2025, donde se renovarán 24 bancas de diputados provinciales titulares y 10 suplentes. Como ocurre en cada jornada electoral, comenzará a regir la veda electoral, un periodo que establece diversas restricciones destinadas a garantizar la transparencia del proceso democrático.

Entre las medidas más destacadas se encuentra la prohibición de la venta y compra de bebidas alcohólicas, que aplicará a bares, restaurantes, supermercados, kioscos y cualquier otro comercio. Esta normativa comenzará a regir el sábado 10 de mayo a las 20:00 (12 horas antes de la apertura de las urnas) y se extenderá hasta las 21:00 del domingo 11, es decir, tres horas después del cierre de los comicios.

A nivel nacional, la veda electoral arranca 48 horas antes de las elecciones y culmina tres horas tras el cierre de la votación. En Jujuy, la restricción comenzará formalmente el viernes 9 de mayo a las 8:00, extendiéndose hasta la noche del domingo.

El objetivo central de estas limitaciones es preservar la libertad del sufragio, evitando presiones, influencias externas o alteraciones en la voluntad de los electores. Se trata de una herramienta consolidada en las democracias modernas para resguardar la integridad del acto electoral.

¿Qué otras actividades están prohibidas durante la veda electoral en Jujuy?

Además de la venta de alcohol, la veda electoral contempla las siguientes prohibiciones:

  • Realización de actos públicos de campaña o propaganda electoral.

  • Difusión de publicidad política en medios gráficos, radiales, televisivos, digitales y redes sociales.

  • Apertura de locales partidarios ubicados a menos de 80 metros de las escuelas o centros de votación.

  • Publicación y divulgación de encuestas o sondeos preelectorales.

¿Cuáles son las sanciones por violar la veda electoral?

Las infracciones a la veda electoral pueden ser reportadas ante la Cámara Nacional Electoral y conllevan consecuencias legales y económicas, según lo estipulado por el Código Nacional Electoral:

  • Venta de alcohol en horario prohibido: prisión de 15 días a 6 meses.

  • Inducción al voto mediante engaños: prisión de 2 meses a 2 años (artículo 140).

  • Violación del secreto del voto: hasta 3 años de prisión (artículo 141).

  • Difusión de propaganda electoral fuera de los plazos autorizados o actos de campaña fuera de término: multas de $10.000 a $100.000.

Cumplir con la veda electoral es una responsabilidad cívica que fortalece la calidad democrática y asegura una elección libre de influencias indebidas.

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