La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió revocar el fallo que habilitaba a Cristina Kirchner a votar en las elecciones legislativas de octubre, por lo que la expresidenta quedará excluida del padrón electoral en cumplimiento de la condena que recibió en la causa Vialidad, que incluye la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y la privación del derecho al sufragio.
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La Cámara Nacional Electoral revocó la habilitación de Cristina Kirchner para votar en octubre
Cristina Kirchner no podrá votar en las elecciones de octubre, tras el fallo de la Cámara Nacional Electoral.
El fallo, firmado por los jueces Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via, dejó sin efecto la resolución de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, quien en agosto había considerado inconstitucionales dos artículos claves: el 19 inciso 2° del Código Penal y el 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional, que regulan la pérdida del derecho electoral para personas condenadas.
La CNE sostuvo que la jueza actuó de oficio, sin cumplir con los parámetros establecidos desde el caso Orazi (2022), en el que la Corte Suprema abrió la posibilidad de rehabilitar a los excluidos del padrón pero estableció condiciones específicas. Según la Cámara, la magistrada de Santa Cruz no evaluó elementos como la naturaleza del delito, la situación procesal de la exmandataria ni la viabilidad jurídica de su participación en los comicios.
Argumentos de la fiscalía contra Cristina Kirchner
El fiscal nacional electoral Ramiro González había solicitado la exclusión de Fernández de Kirchner del padrón, al considerar que es el Congreso de la Nación y no la Justicia, quien debe dictar una ley que regule el voto de exfuncionarios inhabilitados.
Además, el fiscal Julio César Zárate presentó un recurso de apelación contra la decisión de Borruto, al sostener que los precedentes citados por la jueza no respaldaban su interpretación y que el fallo iba en contra de la jurisprudencia existente.
Antecedentes
En 2016, la propia Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucionales las normas que imponían restricciones automáticas al voto de personas con condena penal, pero advirtió que en ciertos delitos –como corrupción, lavado de dinero o defraudación al Estado– podía considerarse justificada la inhabilitación.
En el caso de Cristina Kirchner, condenada a 6 años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad, los camaristas consideraron que se cumplían las condiciones para mantener la exclusión del padrón.