Una de las reformas más polémicas del Gobierno en los Registros del Automotor es la que permite transferir vehículos o motos de segunda mano sin saldar las multas pendientes. Desde 2024 y hasta hace un mes, el hecho de no requerir el pago de las multas para vender un vehículo había dejado de ser un obstáculo solo en transacciones entre particulares.
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Licencia de conducir digital y sin vencimiento: así se cobrarán las multas de tránsito impagas
El modelo digital aún despierta dudas entre quienes manejan, puntualmente porque ya no se pide constancia de ausencia de multas para vender un auto.
No obstante, la deuda no se elimina con la transferencia y permanece registrada bajo el nombre del infractor original. El no saldarla impedía la renovación de su licencia de conducir.
Licencia de conducir: digitalización y actualización del estado psicofísico
En la reciente modificación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que fue publicada en el decreto 196/2025 el 18 de marzo pasado, la Licencia Nacional de Conducir ha sufrido un cambio significativo. Ahora, esta licencia es de formato digital y ya no posee una fecha de vencimiento. En lugar de eso, se requiere una actualización del estado psicofísico, la cual se lleva a cabo según la edad del titular.
Este proceso de actualización de información deberá realizarse cada cinco años para los individuos de entre 17 y 65 años, cada tres años para aquellos que se encuentren entre los 65 y 70 años, y anualmente para los conductores que superen los 70 años. No obstante, independientemente del grupo de edad, las infracciones de tránsito siguen siendo un aspecto ambiguo y confuso para los usuarios.
“Al renovarse el estado psicofísico, lo que se está haciendo es una renovación del estado de la licencia habilitante, ya que se están modificando/actualizando los datos registrados de cada conductor. En esa instancia, si hubiera infracciones de tránsito impagas, el trámite no podrá completarse del mismo modo que ocurría anteriormente con las licencias físicas. El único cambio es el hecho de ser digitales”, explicaron desde el Gobierno.
“Como siempre se hace hincapié al hablar de estos temas, es importante recordar que las jurisdicciones, tanto provinciales como municipales, tienen la potestad de implementar su propia política en materia de tránsito y pueden adherir o no a la ley nacional. De modo tal que, lo que se haya modificado a nivel nacional, no necesariamente se puede aplicar en todo el país”, explicó el Fabián Pons, experto en Seguridad Vial y titular del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam).
El caso de las multas
En caso de que el infractor no salde las multas de tránsito, estas cuentan con un plazo de expiración. De acuerdo con lo establecido por la normativa vial, las infracciones se clasifican en leves o graves. Las faltas leves permanecen activas por un período de 2 años antes de caducar, mientras que las faltas graves se extienden durante 5 años. Esta disposición se amplió para garantizar que las infracciones sigan vigentes hasta después de la fecha de renovación de la licencia, permitiendo así exigir el pago de las multas como requisito para completar el trámite.
La actualización de faltas graves
En otro orden de ideas, el 23 de abril, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) realizó una actualización respecto a las faltas graves relacionadas con las normas de tránsito. La resolución 91/2025 define las infracciones graves, según los siguientes parámetros:
- Conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
- Exceso de los límites de velocidad máxima permitida.
- Conducción sin respetar la señalización de los semáforos.
- Conducción utilizando celulares.
- Conducción sin llevar puesto el cinturón de seguridad, o casco reglamentario en caso de motos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la administración previa había establecido una vigencia de 5 años tanto para las infracciones leves como para las graves. Sin embargo, dicha medida fue anulada por el poder judicial al considerar que equivalía una infracción leve a una grave. Así, en CABA, la caducidad de las infracciones leves se mantiene en 2 años, igual que a nivel nacional.
Las demás provincias que adoptan el mismo sistema son Buenos Aires, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. En cambio, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis establecen una caducidad de 5 años para las infracciones.