Los impuestos que se cobran en la boleta de luz.
En el detalle de los consumos y cargos a pagar, figuran varios puntos que es necesario conocer. En el caso de la boleta de luz, sobre el total se factura una percepción de contribución única que representa el 6%, es una tasa municipal que se paga por el uso del espacio aéreo. Hay que destacar que ese impuesto surge de una ordenanza municipal, por lo tanto no se puede modificar por ley, es decir que es una decisión autónoma de cada municipio.
Luego viene la Tasa de Fiscalización SuSePu (1.5%) sobre el total de la luz, además del cobro por el alumbrado público (por Ordenanza Municipal 5257/08). Sobre esta última, debemos decir que es un impuesto de valor similar al del IVA (21%)
El último impuesto, que es de carácter nacional, es el IVA, conocido por todos, que representa el 21%.
Ahora bien, en la boleta del agua, encontramos algunas diferencias.
El total de este servicio incluye el cargo fijo más el consumo de agua que se haga en el periodo facturado. Sobre ese total se factura el 6% de percepción municipal. Después viene el cargo de SuSePu, que en este caso es de 1% y se cobra del total de los servicios.
El error está a la hora de aplicar el impuesto de IVA (21%), ya que se cobra sobre el servicio del agua, más la percepción municipal, más el cargo de SuSePu. No es algo legal, porque se está cobrando el IVA sobre conceptos que no tienen nada que ver con el servicio brindado, sino que se lo está haciendo sobre tasas e impuestos municipales.
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