Argentina vive una nueva etapa de extensión de la cuarentena por la pandemia de coronavirus que será hasta el 28 de junio. Hoy se publicó esta decisión en el Boletín Oficial por decreto 520/2020. Dentro del documento queda explicada la diferencia y alcances entre el aislamiento social y el distanciamiento social según la circulación comunitaria del virus.
Por ejemplo, en los lugares en donde va a seguir rigiendo el aislamiento será en: el área metropolitana (Capital y Gran Buenos Aires), San Fernando (Chaco), Bariloche y General Roca (Río Negro), Rawson (Chubut) y el Gran Córdoba. Mientras que en el resto del país funcionará el distanciamiento social.
Aquellos lugares en los que hay aún circulación comunitaria las personas deberán quedarse en sus casas y solamente salir para realizar compras de primera necesidad. Salvo aquellas actividades que, como en todo el país, están exceptuadas.
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Mientras que en las zonas donde rija el distanciamiento las personas podrán circular, trabajar y realizar sus actividades siempre que cumplan con un determinado protocolo.
El uso del tapabocas seguirá siendo obligatorio en todo el país como así también el lavado e higiene constante de las manos. Toser en el pliegue del codo, desinfectar superficies y ventilar los espacios la mayor cantidad de veces al día posibles.
Las condiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio
En las zonas alcanzadas por el aislamiento se mantienen la mayoría de las restricciones establecidas desde el comienzo de la cuarentena. Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin el uso del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes en el caso de las provincias que tienen estos servicios.
Se mantiene la prohibición de las siguientes actividades: dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados; centros comerciales, cines, teatros, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes o cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Mientras que habrá restricciones en el servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional para minimizar el riesgo de contagio. Solo podrán usarlo las personas que trabajen en rubros exceptuados y tengan permiso para circular. El turismo seguirá inhabilitado, y no se podrán abrir plazas ni parques.
Distanciamiento social, preventivo y obligatorio
Las zonas que entran en la etapa de distanciamiento deberán cumplir con parámetros epidemiológicos y sanitarios. El sistema de salud tendrá que contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
El aglomerado urbano, departamento o partido no podrá estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.
El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no podrá ser inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el cálculo.
En estos distritos solo se podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si poseen un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. En lugares cerrados sólo se podrá trabajar a un 50% de la capacidad física.
Solo se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales si se cumplen con reglas de conducta, y siempre y cuando impliquen la participación de diez personas como máximo.
Seguirán prohibidas las actividades que involucren a más de diez personas o que no permitan guardar la distancia de dos metros. No podrán volver los teatros, cines, clubes, centros culturales, turismo y transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional, con la excepción de los esenciales.
Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y modalidades hasta que el ministerio de Educación de la Nación disponga el reinicio, previa aprobación de protocolos.
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