Salidas autorizadas. 

Así es el permiso para salir para personas con discapacidad

El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional de Discapacidad, reglamentó las salidas autorizadas de personas con discapacidad durante la cuarentena..

La Agencia Nacional de Discapacidad tomó la Decisión Administrativa N° 490 del 11 de abril de 2020 que amplió el listado de actividades y servicios exceptuados y determinó cómo se aplicará en la cuarentena por el COVID-19.

Esta resolución estableció la autorización de circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

También se exceptuaron a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Sin embargo tienen en la reglamentación algunas consideraciones que se deben tener en cuenta:

La persona con discapacidad autorizada a salir

- No deben tener síntomas compatibles a COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)

-No debe ser mayor de 60 años

-No deben tener enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

-No deben tener enfermedades cardíacas, ni insuficiencia cardíaca, ni enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas

-No deben padecer inmunodeficiencias

-No deben tener diabetes

-No deben tener insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses

-No deben estar embarazadas

Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves.

El paseo solo está considerado a 500 metros de su residencia.

Se determinó también un cronograma:

Los días LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5

Los días MARTES, JUEVES Y SÁBADOS, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Para circular con tranquilidad deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

Las personas tendrán que mantener el distanciamiento social con respecto a las otras personas, mínimo de 1.5 metros.

Atención de profesionales a domicilio

Los profesionales que cumplan sus servicios a domicilio para atender a personas con discapacidad solo se podrán realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas reglamentarias:

  • Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
  • No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
  • Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.

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