En la Resolución General 4659 publicada por la AFIP están los alcances del impuesto de 30% que se aplica a las operaciones de compra de dólares en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, con lo que empieza a funcionar el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Conoce cómo y a qué operaciones se aplica el ‘plus’:
-Cuando compren billetes y divisas en moneda extranjera; con el pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.
-Las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.
-Se pagará el impuesto cuando las operaciones que son alcanzadas por el dólar solidario se paguen en peso. Por ejemplo: cuando una persona cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera no se le aplicará el impuesto. Mientras que si el contribuyente abona una parte en moneda extranjera y otra en pesos, el 30% se calculará sobre el monto de la moneda local.
-La AFIP cobrará el impuesto a aquellas personas que operaron desde el 28 de diciembre.
-Según el Artículo 3 el impuesto se aplicará a los servicios adquiridos en el exterior a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
-Todas las operaciones que deben acceder al mercado único y libre de cambios estarán alcanzadas por el impuesto.
-Los pasajes en colectivos a países limítrofes no tendrán el impuesto.
-Las plataformas internacionales electrónicas que ofrecen pasajes y servicios de hotelería deberán pagar el impuesto. En caso que no lo detalle en el sitio web, les aparecerá en el resumen de cuenta a los usuarios.
-Cuando se pague un consumo en el exterior mediante la billetera electrónica el impuesto se paga en la fecha de afectación de los fondos.
-Cuando los usuarios abonen sus tarjetas de crédito, los fondos primeros deberán cubrir el monto del impuesto y luego cancelar los consumos.
-La compra de libros, tratamiento médico u operaciones relacionadas al sistema científico nacional deberán solicitar el reintegro del impuesto.
-Cuando no corresponde que le cobren el impuesto, podrán solicitar la devolución del mismo de acuerdo a las medidas de control de AFIP.
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