El inciso 5 del artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 aclara que no se aplica la restricción si se cumplen con diferentes puntos previamente establecidos. Ellos buscan garantizar los lazos entre los hijos y ambos progenitores.
En este sentido no se aplica la restricción si
A – La medida de aislamiento social entró en vigencia cuando el hijo o hija se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida, o es el más adecuado en el interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social. Este traslado debe ser realizado por única vez.
B – Cuando uno de los progenitores por razones laborales, como asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deban ausentarse del hogar en el que se encuentra el hijo o hija puedan trasladarlos al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
C – Por razone de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño se puede trasladar al hijo o hija al domicilio del otro progenitor.
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En caso de vivir alguna de estas situaciones y, que alguna autoridad pregunte sobre el traslado o la circulación en la vía pública, se debe presentar la declaración jurada que se puede descargar en https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y?fbclid=IwAR1ZJnEarJVn6RR9Xx1c_ZuXJ6E_qZQDe4l6Wc4uEMXF0MoZwn4LSpV4Bbk
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