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26 de enero de 2022 - 09:10 Economía.

Pensión vitalicia para familiares de fallecidos por COVID-19

Los destinatarios son aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos por Covid-19 entre el el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

La pensión vitalicia para familiares de víctimas del Covid-19 fue dispuesta por el Gobierno nacional por medio del Decreto 854/2021, publicado en el Boletín Oficial el pasado 17 de diciembre. Mirá cómo tramitarla.

Esta asistencia social, fundamentada en la Ley 27.549 de 2020, brinda beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia de Covid-19. Esta disposición implica la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto que se liquide de forma específica y adicional en virtud de le emergencia sanitaria.

A su vez, también contempló una pensión graciable vitalicia para aquellos familiares de los trabajadores comprendidos en esa ley que hayan fallecido por Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año, quienes podrán cobrarla inmediatamente luego de haber iniciado el trámite y no una vez que termine, ya que es un proceso que puede tardar varios meses.

La medida manifiesta que la pensión “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.

En esta línea, también resaltaron que quienes todavía aguardan por la aprobación recibirán un retroactivo desde la fecha que se inició la gestión. El monto equivale a dos haberes mínimos, lo que representa un total actual de $58.124 al día de hoy.

El beneficio tiene como destinatarios aquellos familiares de quienes fueron trabajadores esenciales y fallecieron por Covid-19 entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021.

Los rubros qué contempla la Ley 27.549 son:

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