Luego de la aprobación en Diputados, esta tarde la Cámara de Senadores de Salta aprobó una Ley Antipiquetes en el medio de un clima de conflicto con docentes y personal de salud que ya lleva varios días.
Cabe destacar que el proyecto se trató sobre tablas con cientos de personas afuera del Palacio Legislativo protestando. Hubo voces a favor y en contra durante la sesión.
En un debate arduo, el oficialismo destacó la voluntad de diálogo y la necesidad de respetar los derechos de todos los ciudadanos. Por otro lado, quienes se oponían apuntaron al respeto del derecho a huelga y consideraron que el tratamiento no era prudente.
El proyecto se aprobó con 11 votos a favor y 10 en contra, pasando al Poder Ejecutivo del gobernador Gustavo Sáenz para su promulgación definitiva.
VIVO - 10° SESIÓN ORDINARIA - 125° PERIODO LEGISLATIVO - CÁMARA DE SENADORES DE SALTA
Qué dice la Ley Antipiquetes de Salta
La Ley aprobada en Salta establece que se debe resguardar el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, siempre y cuando:
- Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos.
- Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada.
- Evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada.
- Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley.
Al mismo tiempo, el escrito dicta que toda protesta y manifestación pública, deberá ser notificada con una antelación no menor a 24 horas, ante la comisaría más cercana, donde se tendrá que especificar:
- Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración.
- Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo.
- Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto.
- Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas.
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