La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó este jueves el proceso de decomiso en la causa “Vialidad ” y habilitó el avance sobre los bienes de Máximo y Florencia Kirchner, además de las empresas Hotesur y Los Sauces.
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Vialidad: rechazaron el intento de Máximo y Florencia Kirchner de evitar el decomiso de sus bienes
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal avaló el avance del proceso de decomiso en la causa “Vialidad” y rechazó el intento de la defensa de suspenderlo.
Vialidad: rechazaron el intento de Máximo y Florencia Kirchner de evitar el decomiso de sus bienes
La causa “Vialidad” sumó este jueves una nueva resolución: la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó el proceso de decomiso y permitió avanzar sobre los bienes de Máximo y Florencia Kirchner, así como sobre los activos de Hotesur y Los Sauces, tras rechazar el pedido de la defensa para suspender el trámite.
Máximo y Florencia Kirchner no recibieron una condena en el juicio contra Cristina Fernández de Kirchner, pero la Justicia estableció que parte de sus bienes están vinculados a un origen ilícito.
Por unanimidad, la Cámara convalidó las medidas cautelares ordenadas por el Tribunal Oral Federal N° 2, que lleva adelante la ejecución patrimonial de la causa con el objetivo de recuperar 685.000 millones de pesos derivados de los hechos de corrupción investigados en la obra pública.
La resolución de la Sala IV lleva las firmas de los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña.
Las impugnaciones analizadas por los jueces estaban dirigidas contra una resolución del Tribunal Oral Federal N° 2, dictada el 14 de septiembre de 2026.
En aquella oportunidad, Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso desestimaron los recursos con los que se buscaba frenar las actuaciones patrimoniales y objetar el diferimiento de la participación societaria.
En representación de Máximo y Florencia Kirchner, el abogado Luis Joel Goldin recurrió ante la Casación la resolución del tribunal oral. La defensa objetó que el TOF N° 2 demorara el análisis de su solicitud para suspender el incidente de ejecución y las medidas cautelares.
Como argumento, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación todavía debe resolver un recurso de queja relacionado con la procedencia del decomiso.
La defensa argumentó que continuar con la ejecución de las medidas patrimoniales mientras la Corte Suprema aún no resolvió el planteo podría frustrar la intervención del máximo tribunal y tornar ilusoria una eventual decisión favorable.
Las causas Hotesur y Los Sauces
En paralelo, Sebastián José Sánchez, en su carácter de director titular de Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., interpuso su propio recurso de casación con el patrocinio del abogado de Máximo y Florencia Kirchner, quienes son los accionistas mayoritarios de las dos sociedades.
Por su parte, las firmas cuestionaron que continúen vigentes los embargos sobre 13 inmuebles de su propiedad al mismo tiempo que se demora el tratamiento de su derecho a defenderse en la causa. Según plantearon, esta situación resulta contradictoria y les genera un perjuicio.
Según planteó el directivo, las medidas cautelares provocan el congelamiento de los activos más relevantes de las compañías y terminan por paralizar su funcionamiento comercial. También remarcó que las sociedades tienen una personería jurídica y un patrimonio independientes de los socios individuales.
En ese sentido, argumentó que la Justicia no debería disponer el embargo de las propiedades sin una instancia previa de debate, que permita a las empresas ejercer su derecho de defensa y fundamentar por qué consideran que sus bienes no deben ser decomisados.
Los magistrados de la Sala IV rechazaron la admisibilidad de los recursos al considerar que no reunían las condiciones formales previstas para que intervenga la Cámara Federal de Casación Penal.
El juez Gustavo Hornos sostuvo que la resolución del tribunal oral que desestimó las reposiciones no puede ser considerada una sentencia definitiva ni una decisión equiparable a ella, conforme al artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
Según explicó, el pronunciamiento no pone fin al proceso, no extingue la pena ni impide que las actuaciones continúen.