Javier Milei logró otra conquista legislativa este miércoles al obtener los votos requeridos en la Cámara de Diputados para sostener su veto a la Ley de Financiamiento Universitario. El libertario, que se comprometió a respaldar su plan de austeridad, ya usó esta medida en dos ocasiones para rechazar iniciativas que, según él, amenazaban el equilibrio fiscal.
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¿Qué significa el veto a las universidades?
El oficialismo logró otra victoria en el ámbito legislativo al obtener el apoyo y poder sostener el veto de Milei. Los detalles de lo que implica esta medida.
Su primer uso del veto se dio para bloquear la aplicación de una nueva fórmula jubilatoria promovida por la oposición con el fin de incrementar los ingresos de los pensionados.
Este miércoles, con el respaldo del PRO y aprovechando varias ausencias, consiguió seguir esa misma línea y detener la legislación que proponía, entre otras medidas, ajustar los sueldos de los docentes por inflación de manera retroactiva a enero.
Qué es el veto presidencial
El veto del presidente es una potestad que faculta al mandatario a rechazar total o parcialmente una iniciativa legislativa aprobada por el Congreso. Este proceso está regulado por el artículo 83 de la Constitución Nacional Argentina, que establece que el Presidente tiene la prerrogativa de vetar leyes en un plazo de diez días desde su recepción.
Respecto a la Ley de Financiamiento Educativo, que sugiere un aumento del gasto público en universidades nacionales, el presidente Milei afirmó que esta alza es imprudente y perjudica el equilibrio fiscal del país. Según el mandatario, cualquier norma que no incluya una asignación presupuestaria específica será vetada, lo que ha suscitado un acalorado debate tanto en la sociedad como entre los legisladores.
Cómo funciona el veto presidencial
Cuando la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados aprueban un proyecto de ley, este se remite al Poder Ejecutivo.
El presidente de la Nación tiene la capacidad de:
- Aprobar y promulgar la ley. De esta manera, se finaliza el proceso legislativo. El presidente puede llevar a cabo esta acción mediante un decreto o a través de una "promulgación de hecho", dado que si no emite un pronunciamiento dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la norma, esta se promulga automáticamente. En ambos escenarios, la ley se publica posteriormente en el Boletín Oficial y comienza a regir conforme a los plazos establecidos por la ley.
- Vetar la ley, de forma total o parcial. Si se trata de un veto parcial, el presidente tiene la opción de promulgar la sección no vetada siempre que no altere la esencia de la iniciativa aprobada por el Congreso.
Si el presidente decide vetar la ley, el proyecto regresa al Poder Legislativo, donde se puede optar por aceptar el veto o insistir en su aprobación. En caso de que ambas cámaras logren obtener dos tercios de los votos para reafirmar su decisión original, la ley se promulga, incluso si el presidente se opone.
Si no logran alcanzar ese umbral, como ocurrió este miércoles, el veto presidencial se mantiene y el proyecto no puede ser discutido nuevamente durante las sesiones de ese año.