El martes, la ANMAT ordenó la suspensión de comercialización y consumo de varios snacks, incluyendo palitos salados y maníes en diversas presentaciones, debido a que los considera artículos no autorizados. Se anunció la medida mediante la Disposición 4115/2024, difundida a la medianoche en el Boletín Oficial de la Nación.
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ANMAT prohibió palitos, tabla de picadas y un maní de una marca de Córdoba
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó la decisión este martes a través del Boletín Oficial.
ANMAT: qué snacks no comprar
El inicio de la investigación ocurrió luego de recibir una alerta emitida por la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, referente a la venta de productos bajo la marca San José.
Tras una minuciosa investigación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición de diversos productos, todos ellos catalogados como irregulares.
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC”, apunta el documento del ente.
También, puntualiza la prohibición de "Tabla de Picadas, RNE 040004505, RNPA 04050248, Envasado y Distribuido por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, con el logo sin TACC”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados".
Y después añade que "al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo y, el producto Maní Crocante original, marca San José, RNE 04004008, RNPA 04077982, con logo sin TACC en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales".
En el artículo 2, la ANMAT estableció: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N° 04004008, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales".