La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha emitido una orden de prohibición que afecta a la producción, envasado y venta dentro del ámbito nacional, incluyendo plataformas de comercio electrónico, de un aceite de oliva extra virgen de carácter suave debido a su incumplimiento con las regulaciones alimentarias en vigor.
Conforme a lo establecido en la Disposición 2720/2024 difundida en el Boletín Oficial, se ha decretado la prohibición de “elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: Aceite de Oliva extra virgen suave, marca: Don Matias del Valle, RNPA N° 13-061376, elaborado y fraccionado por RNE N° 13-005549, Bolivar 1202, Godoy Cruz, Mendoza, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de esta marca de aceite.
Aceite de oliva ilegal: cómo lo descubrieron
La razón detrás de esto radica en que, según explican, el referido aceite de oliva no cuenta con los registros de establecimiento y producto requeridos, y además está incorrectamente etiquetado al mostrar un número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) perteneciente a una entidad diferente y un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) correspondiente a un producto distinto, lo que lo convierte en un producto ilegal.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) llevó a cabo una revisión en la base de datos abierta del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) y confirmó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) mostrado en la etiqueta del producto bajo investigación pertenece a una entidad diferente, y que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) corresponde a otro producto distinto.
La medida se concretó a través de la Disposición 2720/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Por consiguiente, y dado que este artículo no puede ser claramente reconocido como elaborado, producido y/o envasado en una instalación específica, queda prohibida su fabricación en cualquier región del país, así como su venta o distribución en el territorio argentino, según lo estipulado en el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
El mencionado aceite de oliva carece "de registros de establecimiento y de producto".
En la disposición se resalta que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.
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