La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha prohibido la comercialización y uso de unas gotas y un jabón que contienen cannabis. Estas restricciones fueron comunicadas el miércoles mediante el Boletín Oficial de la Nación.
De acuerdo con lo comunicado en la Disposición 937/2024, el 3 de octubre pasado, el equipo del Departamento de Control de Mercado llevó a cabo una inspección en una farmacia situada en la dirección Nuestras Malvinas 1100, en Monte Grande, provincia de Buenos Aires. Durante la visita, se realizó un inventario de los medicamentos disponibles en el establecimiento.
Durante la revisión, se hallaron gotas sublinguales elaboradas con cannabis y un jabón terapéutico que contenía aloe vera y aceite de cannabis. De acuerdo con las indicaciones proporcionadas, este jabón hidrataba la piel y combatía la dermatitis, además de aliviar dolores reumáticos, artritis, artrosis y otros malestares musculares.
La marca de gotas de cannabis prohibida por la ANMAT
No obstante, se verificó que las gotas sublinguales de cannabis mencionadas carecían de información precisa sobre su origen y distribución. Además, no poseían la debida autorización de la ANMAT, ni estaban registradas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) o en el Registro de Autorización Sanitaria de Productos Vegetales a base de Cannabis.
Por consiguiente, se estableció en el Boletín Oficial la siguiente medida: "Queda prohibido el empleo, la venta y la circulación en todo el país de todas las partidas y variedades de los productos identificados como: “CANNABIS SATIVA OIL, gotas sublinguales, CBD. Ingredientes: Cannabidiol, Cannabis Sativa Seed Oil, Olea Europaea Fruit oil, Tocopherol. Importa y distribuye en Uruguay NEWAGE PRODUCTS S.A".
Cuál es el jabón de cannabis prohibido por la ANMAT
Respecto al jabón medicinal elaborado con aloe vera y aceite de cannabis, se mencionó que “hace referencia a propiedades curativas” pero “no es posible considerarlo dentro de la categoría cosmético ya que no cumple con la definición establecida en el artículo 2º de la Resolución ex Ms. y As. Nº 155/98.”
La ANMAT destacó que los productos “no cuentan con autorización ante esta Administración Nacional, no es posible establecer su legítima procedencia, en consecuencia, se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboraron, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación, en definitiva su origen, por lo que representa un riesgo para la salud de los potenciales adquirentes, que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros”.
Del mismo modo que ocurrió con las gotas, se anunció la restricción de uso, venta y distribución en todo el país de todas las partidas y variantes de los productos señalados como "JABÓN TERAPEUTICO CON ALOE VERA Y ACEITE DE CANNABIS, no contiene THC, Industria Argentina. ELABORADOR N° 2145.” hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes".
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