La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decidió dar lugar a una nueva Pensión Vitalicia para poder colaborar de más cerca con todos los hogares que hayan sufrido la muerte de un familiar a raíz del virus del Covid-19 durante el año 2020.
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ANSES: requisitos paran cobrar la pensión vitalicia por covid-19
Será de 75.000 pesos mensuales. ANSES apunta con esta medida estar más de cerca con todas las familias que hayan perdido un familiar por Covid-19 en 2020.
Por medio de su adhesión, los beneficiarios obtendrán por mes una asistencia económica que sería cerca de $ 75.000.
Igualmente, es preciso resaltar que esta medida no abarcará a todos los empleados, sino que existe una lista de los trabajos que cubrirá. Apuntará específicamente a los que estuvieron más expuestos en la época de cuarentena y cuando aún no había vacunas puntuales para combatir el virus.
Los rubros que incluye la pensión vitalicia son:
- Personal de los sistemas de salud pública y privada
- Personal de las Fuerzas Armadas
- Personal de las Fuerzas de Seguridad
- Personal de la Actividad Migratoria
- Personal de la Actividad Aduanera
- Bomberos
- Recolectores de residuos domiciliarios
- Recolectores de residuos patogénicos
¿Qué documentación es necesaria para pedir la Pensión Vitalicia?
Como se detalló previamente, la pensión tiene como objetivos de forma exclusiva a los familiares directos de las víctimas fatales del Covid-19. Por esta razón es que van a necesitar determinados documentos para comprobar su lazo:
- Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).
- Unión convivencial
- O acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.
- Hijas/os solteras/os hasta los 21 años de edad.
- Hijas/os solteras/os hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
- Hijas/os solteras/os cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
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Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, que estén:
- Con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante.
- En un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.
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