La Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió este jueves prorrogar los plazos para entregar las declaraciones juradas y cumplir con el abono del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del ejercicio fiscal 2024. Esta prórroga fue establecida mediante la Resolución General 5702/2025, difundida en la edición de hoy del Boletín Oficial.
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ARCA: se prorroga el plazo para presentar las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales
La disposición emitida por ARCA se aplica a individuos y herencias indivisas en todo el país. Fue establecida en la Resolución General 5702/2025.
La medida contó con la firma del responsable del ente fiscal, Juan Alberto Pazo. La disposición abarca tanto a contribuyentes individuales como a herencias indivisas en todo el territorio nacional.
De este modo, se dispuso que tanto la entrega de las declaraciones juradas como, si corresponde, el abono del importe adeudado por los tributos mencionados, podrán efectuarse hasta el 23 de junio de 2025 en lo relativo a la presentación, y hasta el 24 de junio del mismo año para concretar el pago.
La nueva extensión sustituye el calendario anterior, que estipulaba los vencimientos según los dígitos finales de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada contribuyente.
Una respuesta de ARCA a la necesidad de extender el plazo
Esta decisión surge como respuesta a los pedidos formulados por distintas organizaciones que agrupan a profesionales de las ciencias económicas, quienes argumentaron la necesidad de contar con un plazo más amplio para elaborar adecuadamente las declaraciones impositivas.
Entre los argumentos esgrimidos, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) señaló que “razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
La decisión fue adoptada por ARCA en el marco de las atribuciones que le otorgan el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, el artículo 7° del Decreto N° 618/1997 y el Decreto N° 953/2024. Antes de formalizar la resolución, se contó con la participación de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.