El 28 de agosto se celebra el Día de la Ancianidad en la República Argentina debido a que en esa fecha, pero en 1948, se proclamaron los "Derechos de la Ancianidad" que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949.
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Día de la Ancianidad: ¿dónde denunciar maltrato en Jujuy?
En la provincia de Jujuy está disponible un número para denunciar y proteger a adultos mayores que sufren situaciones de violencia, brindándoles contención y acompañamiento.
La línea telefónica es la siguiente: 3885838458. Atiende de lunes a viernes de 8 a 20 horas otorgando asesoramiento, contención y atención a través de un equipo de primera escucha que derivará la denuncia a los profesionales de la Dirección Provincial de Protección Integral a Adultos Mayores.
Es importante destacar que ante situaciones en las que se vea afectado un abuelo o abuela, hay que tener en cuenta este número y llamar de inmediato al SAME (107) o a la Policía (911).
La efeméride tiene el fin de, además de festejar con ellos y mimarlos, tomar conciencia sobre la importancia de denunciar cuando ocurran casos de maltrato hacia esta población, que lamentablemente son frecuentes.
Los tipos de violencia más frecuentes
En ese sentido, Nicolás Ruiz, titular de la dirección de Protección Integral a Adultos Mayores, le comentó a Canal 4 que "fuimos detectando que dentro del contexto de la pandemia, las problemáticas intrafamiliares fueron empezando a crecer y se naturaliza el maltrato a los adultos mayores.
Sobre las situaciones de violencia que sufren los abuelos y abuelas de Jujuy, hizo referencia al abuso psicológico, al maltrato verbal y el abuso económico, "todo eso creció mucho este último tiempo. Hay que acompañarlos y empoderarlos", agregó.
También comentó que trabajan con un equipo interdisciplinario compuesto de profesionales en abogacía, trabajo social y psicología.
Nicolás Ruiz además aseguró que hubo casos de maltrato a adultos mayores que llegaron a la Justicia, "nosotros elaboramos informes psicosociales", afirmó.
Día de la Ancianidad: decálogo publicado en 1948
a) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.
b) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
c) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
d) Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.
e) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
f) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.
g) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
h) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
i) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
j) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.