El Gobierno nacional envió un proyecto al Congreso que busca que se pueda disolver un matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil, sin la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria, evitando trámites y acortando tiempos.
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El Gobierno impulsa una ley que no exige ir a la Justicia para divorciarse
El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que permitirá divorciarse sin recurrir a la justicia.
El Ministerio de Desregularización presentó la idea que establece modificaciones en la ley de divorcio, norma que marca en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”, es decir que agrega una causa más de disolución del matrimonio.
El texto que hoy rige señala que las causas de disolución del matrimonio son tres. La primera por muerte de uno de los cónyuges; la segunda por sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y la última por divorcio declarado judicialmente.
El proyecto que envió el ministro Federico Sturzenegger agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”, y modifica el artículo del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
El proyecto pretende agilizar los trámites y disminuir los costos del divorcio. Además, cambia el artículo 51 de la Ley 26.413 de la actual ley que subraya que se inscribirán en los libros de matrimonios todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; también a aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente y determina que en las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
Qué pasaría si se aprueba el divorcio exprés
De aprobarse la ley, agrega ítems como los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo y el divorcio en sede administrativa.
El Gobierno y un proyecto de modernización judicial
Otro proyecto de ley que ingresó al Congreso es el llamado “Ley de Modernización, digitalización y desburocratización de la Justicia”. Tiene seis capítulos que procuran desburocratizar al Poder Judicial, buscando que tenga menos pasos en lo que se refiere a los registros, deje de ser manual para pasar a ser electrónico en algunos casos y, al tener menos pasos y menos “papel”, bajen los costos.
Entre los puntos salientes, se elimina la obligatoriedad de publicar los edictos en los diarios y sólo deberán hacerlo en el Boletín Oficial, y entre los cambios más profundos, está el que tiene que ver con los fondos, modificando el art 1 de la Ley 9.967 respecto a la extracción de fondos de las cuentas judiciales.
Hoy los fondos depositados judicialmente sólo pueden ser removidos “por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consignados, o a la de su reemplazante legal”, y con estos cambios que buscan confirmar, se elimina el concepto de la “extracción” sólo se puede hacer por transferencia.
Otro tema es la quita el monopolio de los depósitos judiciales al Banco Nación y establece que se podrán hacer en cualquier entidad financiera “en donde el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga parte del paquete accionario”.
También modifica el artículo 2 de la Ley 20.785 que se refiera a los bienes incautados, que hoy tienen que ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda.
Si se aprueba este proyecto, se podrá hacer en cualquiera de las entidades financieras cuyos dueños sean propiedad del Estado Nacional o las provincias. Es decir, cualquiera de las entidades bancarias en las cuales el Gobierno tiene injerencia.