En una nueva y audaz propuesta, el presidente Javier Milei planteó la posibilidad de permitir divorcios sin la intervención de abogados ni jueces, es decir, que a partir de ahora los matrimonios que decidan de común acuerdo solo comunicando la decisión al Registro Civil.
Esta reforma está dentro de la "Ley Ómnibus" presentada entre otros puntos en el Congreso, incluida en el capítulo III, que incorpora diversos cambios en el Código Civil y Comercial.
En el artículo 352 que el primer mandatario envió al Congreso se estableció: “Incorpórese como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.
Segúnel codigo actual sin modificaciones, las causales de separación del matrimonio que aparecen son: “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.
Divorcios, entre las propuestas importantes de la Ley
La instauración del divorcio exprés sin intervención de jueces o abogados es una de las reformas más importantes que se incluyó en la ley ómnibus, que toca desde cuestiones vinculadas la reforma del Estado, la libertad y desregulación económica, un blanqueo, cambios previsionales y una serie de cambios legales que envió hoy al Congreso para ser discutidos en sesiones extraordinarias.
De esta manera -siempre en caso de que las dos Cámaras lo aprueben- las parejas que tengan la decisión de interrumpir el vínculo no tendrán que someterse a rituales legales ni a instancias de mediación judicial donde participan funcionarios judiciales de familia y abogados que patrocinan a las partes.
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