A través del decreto 340 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales, en las cuales se deberá garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.
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El Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales
A través de un decreto, el Gobierno nacional limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
“En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
Actividades de importancia trascendental para el Gobierno
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
- Los servicios de radio y televisión
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación