La resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada hoy en el Boletín Oficial que se implementará a partir de hoy el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), un registro en el que deberán inscribirse en forma obligatoria emprendedores que cuentan con hasta tres empleados sin que estos representen relación de dependencia.
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Habilitan el padrón de trabajadores independientes: ¿de qué trata?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP), habilitó un registro en el que deberán inscribirse obligatoriamente emprendedores que cuenten con hasta tres empleados.
De tal manera, desde este viernes, los trabajadores autónomos o monotributistas podrán inscribirse al régimen sancionado en la Ley Bases. Se admiten hasta tres prestadores de servicios. Este nuevo instrumento de control registrará el nuevo vínculo laboral que se basa en una "relación autónoma" entre los denominados “colaboradores” que no guardan dependencia entre sí.
La normativa fue lanzada a través de la Resolución General 5.599/2024, que aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
Por lo tanto, según el organismo recaudador, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes, de modo tal que podrá establecer por declaración jurada el carácter independiente de las relaciones laborales.
Cómo se realiza el trámite de inscripción en el padrón de trabajadores independientes
El trámite se podrá hacer en el sitio web del organismo a través de la opción "Agregar emprendimientos" con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores.
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los denominados “trabajadores independientes” (virtual empleador) y sus “colaboradores independientes” (virtuales empleados) recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico y luego tendrán 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento.
Todos deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Antes, el “trabajador independiente” deberá registrar el emprendimiento en carácter de declaración jurada cumpliendo los siguientes requisitos:
- Nombre de fantasía del emprendimiento.
- Fecha de inicio y fin (si aplica) del emprendimiento.
- Domicilio de desarrollo de la actividad.
- Actividad desarrollada.
- CUIT de los colaboradores independientes.
Luego de confirmar su inclusión en el PADIC, el “colaborador” deberá acceder al sistema con su clave fiscal y confirmar o rechazar la participación. Si no la completa, el ARCA lo dará de baja del registro.