Según lo indicado por el Ministerio de Economía, a partir del mes de mayo, el monto del salario bruto mínimo que exime a los trabajadores en relación de dependencia de pagar el impuesto a las Ganancias será de $506.033.
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Impuesto a las ganancias: a partir de mayo sube el piso salarial
En enero de este año, el umbral salarial se actualizó a $404.062, utilizando el índice RIPTE que tuvo una variación del 78,83% entre octubre de 2021 e igual mes de 2022. Cabe mencionar que este aumento estuvo por debajo de la tasa de inflación.
De acuerdo a los datos oficiales más recientes, el índice RIPTE ha aumentado un 25,24% en los últimos cuatro meses, hasta febrero de 2023. Esto indica que el umbral salarial anteriormente establecido en $404.062, se encuentra desactualizado y, en consecuencia, más trabajadores han quedado sujetos al impuesto a las Ganancias.
Ganancias sobre adicionales: nuevo dictamen
En simultáneo, el Gobierno tiene previsto emitir una normativa que establece la exención del impuesto a las Ganancias para ciertos beneficios adicionales contemplados en los convenios colectivos.
Aquellos trabajadores que se vean beneficiados por esta medida recibirán un aumento adicional en su sueldo neto, que oscilará entre un 7% y un 16%.
El dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP), entidad que está bajo la órbita del Ministerio de Economía, establece que los trabajadores podrán deducir del pago del impuesto a las Ganancias un monto máximo anual de $180.673,28 para cada uno de los adicionales relacionados con bonos por productividad, fallo de caja o conceptos similares. Esta norma se aplicará a aquellos trabajadores que reciban dichos beneficios.
La única limitación que determinó el dictamen es que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará para aquellos empleados cuya remuneración bruta mensual no supere los $ 808.124,73.
El mismo monto de deducción anual de $180.673,28 podrá aplicarse en los salarios de aquellos trabajadores que perciban suplementos adicionales por gastos de movilidad, viáticos o compensaciones análogas.
Paralelamente, el dictamen determinó que el beneficio regirá "con relación a los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los montos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea el empleador al trabajador, y hasta el tope expresamente previsto".
Ya sea en el caso de los bonos por productividad y fallo de caja como en los adicionales por movilidad o viáticos, la flamante norma determinó que el beneficio de la deducción del impuesto "debe tomarse individualmente, recayendo sobre cada uno de los rubros salariales que el empleador pague" y se encuadren bajo esos conceptos.
A su vez, indica que, respecto a la excepción sobre el bono de productividad, la misma "recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague en tanto y en cuanto las pautas que determinen su cuantía sean diferentes".
En tanto, la norma fijó que para los dos paquetes de adicionales convencionales el criterio general para el tope de la deducción anual, es decir $180.673,28, tiene lugar como el monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el artículo 30 de la ley de impuesto a las Ganancias, que en la actualidad asciende a $451.683,19 y se ajusta anualmente por el RIPTE.
Ganancias: horas extras
La norma también determina la eximición de Ganancias de los pagos por horas extras, adicionales por turnos rotativos y similares. En este caso no se establece un tope para la aplicación de la deducción y se especifica que la misma regirá para el diferencial salarial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que tengan en cada convenio.
La deducción se efectuará "en cuanto esas horas extras o adicionales correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, según la especificidad de cada actividad", aclara el texto de la medida.