Para revestir el carácter de cargas de familia, tendrán que estar a cargo del contribuyente y no poseer ingresos mayores a la ganancia mínima no imponible del año correspondiente.
Para 2022 y 2023 los ingresos a tener en cuenta son:
En cuanto a los hijos mayores de edad y hasta 24 años mencionados, la deducción es procedente en caso de que sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto a las ganancias y no cuenten en el año con ingresos netos de toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios y/o entradas periódicas o eventuales -excepto que constituyan el reembolso de un capital- por encima de los importes mencionados.
En base a esta definición tan amplia, podría entenderse que “las mesadas” son entradas periódicas. Si fuera de esta manera, por ejemplo, si un hijo recibió en 2022 “mesadas” por importes superiores a $ 252.564,84, no serían deducibles los gastos de educación.
“Esto no es para nada razonable, y este tipo de dinero entregado por los padres a sus hijos, o entregado por otros familiares como abuelos y tíos, no deberían excluir la posibilidad de deducción de los gastos”, sostuvo Domínguez.
“Recordemos que un menor, a partir de los 13 años, puede abrir una cuenta bancaria y la AFIP podría detectar las mesadas transferidas a la misma”, añadió.
2 Los conceptos de gastos a deducir
a. Los servicios educativos; y
b. La compra de herramientas destinadas a la educación.
El Decreto 18/2023 reglamenta estos dos conceptos de la siguiente forma:
Los servicios educativos comprenden:
1. A los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados añadidos a los planes de enseñanza oficial y admitidos como tales por las respectivas jurisdicciones, destinados a la enseñanza en todos los niveles y grados que abarcan dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
2. A las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial detallados en el punto anterior y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales indicados en el punto anterior.
3. A las guarderías y jardines materno-infantiles.
Por ejemplo, quedan comprendidos:
- Las cuotas de los colegios privados de la Ciudad de Buenos Aires incorporados a los planes de enseñanza oficial con reconocimiento del Ministerio de Educación como así también el servicio de comedor que se pague al colegio.
- Los pagos de clases particulares de apoyo que se le den al estudiante que va al colegio privado precedentemente indicado.
- Las cuotas que se paguen a las guarderías.
“Hubiera sido importante que la reglamentación contemplara expresamente a los jardines de infantes junto a las guarderías y jardines materno-infantiles. No obstante, entendemos que los mismos deberían quedar comprendidos dado que no es lógico que solamente queden fuera esos establecimientos y estén comprendidas las guarderías, los jardines materno-infantiles, la primaria, la secundaria, etcétera”, manifestó el tributarista.
“En ese sentido, la Corte Suprema consideró comprendido a los jardines de infantes en la expresión guarderías y jardines materno-infantiles respecto a la exención del IVA a los servicios de educación en la causa Delphian S.A. del 23/12/2004. Si bien se trató de otro impuesto, se debería llegar a la misma conclusión respecto a la reglamentación del impuesto a las ganancias”, puntualizó Domínguez.
En cuanto a las herramientas apuntadas a la educación, el Decreto señala que quedan comprendidas:
1. Útiles escolares
2. Guardapolvos; y
3. Uniformes
“En nuestra opinión la reglamentación es muy restrictiva y atrasa muchos años ya que debería comprender a todas las herramientas necesarias y actuales para la educación como son las computadoras, notebooks, tablets, software con fines educativos, etcétera”, destacó el experto.
3 El monto máximo a deducir
La ley determina que la cantidad máxima a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que pertenezca al período fiscal, se puntualiza en el análisis.
A raíz de esto, los límites para la deducción son:
El ahorro máximo para un contribuyente que está tributando a la alícuota del 35% es:
“En síntesis, si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%”, indicó Domínguez. “Es decir, el ahorro sería de $35.359,08 anual, es decir, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $800.000″, continuó.
“La incorporación de esta deducción es importante y es un paso adelante para contemplar los gastos que necesitan realizar las familias vinculados a la educación de sus hijos. Sin embargo, el límite de deducción es muy bajo y aplica por todos los gastos de educación y de herramientas vinculadas que tenga el contribuyente, independientemente de la cantidad de hijos, hijastros, etcétera”, argumentó el tributarista.
“En consecuencia, entendemos que, se debería haber aplicado un límite por cada hijo, hijastro, etcétera. en forma independiente e ir incrementándolo en los próximos años paulatinamente hasta llegar, por lo menos, a un monto equivalente al 100% de la ganancia no imponible”, acabó explicando el especialista.
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