La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica confirmó a través del Boletín Oficial la prohibición de varios productos alimenticios y también de dos productos médicos. La disposición 9626, en su artículo 1°, dice: "Prohíbese la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Premezcla universal", libre de gluten, Panadería y Repostería, marca Delicel, RNPA N° 02-572314, RNE N° 02-034-611
La decisión se dio luego de una investigación por una denuncia de que el producto estaba falsamente rotulado al no consignar la declaración de alérgenos, resultando ser un producto ilegal lo que le provocó a un niño una reacción, ya que es pequeño es alérgico a la proteína de leche de vaca, soja y huevo.
También el organismo prohibió dos mantecas, una de la marca Loma Blanca. El motivo es por estar falsamente rotulada al no consignar la declaración de alérgenos y también adulterada al no corresponder con el perfil de grasa láctea, siendo, en consecuencia, ilegal.
La otra manteca es marca Yolcle y fue prohibida por encontrarse adulterada al no corresponder con el perfil de grasa láctea. El artículo 2 de la disposición 9627, dice: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Manteca", calidad primera, marca Yolcle, RNPA N° 04013754, lote K25 113 - vto 20-nov-19 y lote K27 711 - vto 20- NOV-19, elaborada y envasada por SERVIO S.A., Ruta N° 9, Km 556, Villa María, Córdoba, RNE 04001422 - SENASA N° X-I02251, por las razones expuestas en el Considerando."
El organismo dispuso prohibir el uso, la comercialización y la distribución de un producto médico rotulado como: "GORETEX - Vascular Graft - REF Catalogue Number VT35015LA- Configured for Pediatric shunt - Gore". Se trata de un elemento utilizado en la sustitución o derivación de vasos lesionados en enfermedades oclusivas o aneurismáticas. El motivo es que no pudo corroborar fecha de vencimiento ni datos del titular responsable en la Argentina y, por lo tanto, no puede asegurar que el producto en cuestión cumpla con "los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos".
El otro producto medicinal prohibido son todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fijas de GLUCOSAMINA- MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre), luego de una observación de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos.
Asegura que varios informes científicos demuestran que la asociación a dosis fija de medicamentos con esta combinación (Meloxicam/glucosamina) muestran una eficacia cuestionada. "No permite la titulación de la dosis de cada fármaco en particular ni adecuar la dosis, acortar el tratamiento o suspender un principio activo ante la aparición de efectos adversos, sin afectar a los restantes componentes de la asociación, produciendo un aumento estadísticamente significativo de la mortalidad, de la internación por hemorragia digestiva, por insuficiencia cardíaca o por insuficiencia renal", explicaron.
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