Esta mañana las fuerzas de seguridad de la provincia de Jujuy realizaron un importante operativo en el Parque San Martín, donde se encontraba un grupo de jóvenes violando el aislamiento, social, preventivo y obligatorio decretado por el Presidente de la Nación.
Este viernes, ocho personas fueron detenidas debido a que se encontraban reunidas en el Parque San Martín de la Capital por lo que fueron interceptadas de inmediato por la fuerza policial. Como consecuencia se les aplica las infracciones al Código Contravencional y al DNU.
Las fuerzas de seguridad recorren la provincia con el objetivo de que se cumpla el Decreto 297/2020 y en caso de no obedecer a las medidas la policía podrá arrestarlos.
Cabe resaltar, que en un primer momento circuló la informacion de que el hecho se trataría de un simulacro pero finalmente el operativo realizado en la Capital fue confirmado por las fuerzas.
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IMPRESIONANTE OPERATIVO DE SEGURIDAD EN PARQUE SAN MARTÍNESTA MAÑANA UN GRUPO DE PERSONAS NO RESPETARON LAS INDICACIONES DEL AISLAMIENTO POR LO QUE FUERON ARRESTADAS. ADEMAS, MOSTRARON PREPOTENCIA HACIA LOS INTEGRANTES DE LA FUERZA. LAS FUERZAS DE SEGURIDAD RECORREN LA PROVINCIA PARA QUE SE CUMPLA EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO DECRETADO POR EL PRESIDENTE.
Posted by Todo Jujuy on Friday, March 20, 2020
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En una conferencia de prensa, el ministro de Seguridad, Ekel Meyer confirmó que hasta el momento son 35 los arrestados por incumplimiento y enfatizó que los móviles policiales circulan con megáfonos advirtiendo las consecuencias que trae aparejado el hecho de no cumplir la cuarentena.
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Desde este viernes a las 00 se aplica la cuarentena obligatoria en todo el país y se extenderá hasta el 31 de marzo. Esta medida fue anunciada por el presidente, Alberto Fernández, con el objetivo de frenar la expansión de coronavirus en el país.
En esta disposición están contempladas 24 excepciones ante la prohibición de circular libremente por las calles del país.
Las 24 excepciones contempladas en el decreto son las siguientes:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas y tal como fue dispuesto en Jujuy, quedan suspendidos los velorios.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra publica necesaria e imprescindible.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Servicios esenciales de Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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