Esta mañana el Tribunal en lo Criminal Nº 3 recibió la presentación de Liliana Beatriz Fernández de Montiel, Diego Cussel y Delia Filomena Ortiz en la que solicitan realizar videoconferencias o algún mecanismo alternativo y adecuado para asegurar la comparecencia de Milagro Sala y evitar nulidades de las audiencias de debate en curso en la causa.
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Fiscales piden al Tribunal que Milagro Sala siga el juicio por videoconferencia
Cabe recordar que en cuatro oportunidades las audiencias debieron suspenderse por el estado de salud de la principal imputada Milagro Sala.“Hubo reiteradas faltas y actitudes de indisciplina(…) con el inequívoco objeto de dilatar indefinidamente la realización de las mismas y la actuación de la ley penal y dentro de esa lógica que se viene evidenciando en la tramitación de este proceso”.
El objetivo de esta presentación es asegurar la vigencia de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, conforme lo ordena la Constitución Nacional, en sus artículos 18 y 120, la Constitución Provincial en sus artículos 27 y 29, y leyes provinciales.
Los fiscales agregan que esta “posibilidad” de exclusión definitiva que se aprobó para Sala no está prevista en el código procesal penal, “redundaría en una situación de imposible configuración pues el juicio en ausencia no es factible ni legal dentro de nuestro sistema jurídico y constitucional”.
En tal sentido expresaron en el escrito que “es necesario que el Tribunal asuma definitivamente la competencia respecto a la salud de la imputada Sala que les corresponde como jueces de la causa conforme los artículos 3 y 11 de la ley 24.660 y 390 del Código Procesal Penal”.
Entienden que es una situación “absurda” ya que todos los imputados están bajo la órbita del Tribunal y sólo Sala del Juez residual, hablo Pullen Llermanos.
Instan a sumar a la defensa para que acuerden la atención médica y psicológica para la Sala e planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen.
