Entre los articulados de la norma, se impone como requisito obligatorio para la habilitación de locales comerciales que tengan afluencia masiva de clientes, contar con baños masculino y femenino, adaptados con instalaciones accesibles para personas con discapacidad, que serán destinados al uso de los clientes.
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Grandes comercios deberán tener baños para clientes
Asimismo los mencionados comercios deberán contar con baños masculino y femenino, de uso exclusivo para el personal, dotados de ante baño o sectores de cambio de indumentaria, donde el personal guarde la ropa de calle y se coloque la de trabajo y viceversa.
Se entiende como “Locales Comerciales" o “Comercios de afluencia masiva de clientes” a los híper y súper mercados, grandes tiendas, bancos, financieras, grandes negocios de Venta de electrodomésticos, tengan o no como anexo la actividad financiera y otros que considere el organismo de aplicación de la presente ordenanza.
El organismo de aplicación de esta normativa será la Dirección de Comercio e Industria, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
Los comercios que tengan afluencia masiva de clientes que ya se encuentran habilitados, serán emplazados por el Ejecutivo, con plazos prudenciales a dar cumplimiento a lo preceptuado.
Si cumplido el plazo dado a un comercio, y no se terminaron con las obras de instalación y/o adaptaciones correspondientes, otorgará un nuevo plazo para la conclusión de las mismas, tiempo que no podrá ser igual o mayor al primer plazo dado. Cumplido éste último, y en caso de que no se hayan terminado las obras, se procederá a multar y se le otorgar un último plazo.