Las modificaciones que se esperan en el nuevo Código Civil, el cual entrará en vigencia desde el 1er de Agosto, contiene cambios muy importantes. Tengamos en cuenta que el que se encuentra actualmente vigente, es del año 1871 que, salvo reformas menores, no había sufrido grandes cambios.
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Nuevo Código Civil: el mayor cambio será en Familia
El Dr. Javier Arias Cau, Presidente del Instituto de Código Civil explicó que entre las modificaciones se encuentra la unificación del Derecho Civil con el Comercial. Además “introduce numerosos institutos nuevos, por ejemplo ahora el Derecho del Consumidor pasará a estar en el Derecho Civil”.
Tal como se anunció oportunamente, también habrá toda una nueva regulación en materia de Derecho de Familia que será el cambio más drástico que vamos a tener con el Derecho Civil Vigente, también se incorporarán otros institutos propiciados por la doctrina.
“Una de las molificaciones en el Derecho de Familia es que se puede conciliar una suerte de “divorcio express”, es decir que no va a ser necesario la implementación o denuncia de una causa. Este es uno de los aspectos más conflictivos conjuntamente con el acuerdo prenupcial de los bienes que viene más bien del derecho americano”, explicó Arias Cau.
Los cambios en materia de Familia y del Consumidor se van a notar a partir de su entrada en vigencia, mientras que en lo demás habrá que esperar lo que dice la Jurisprudencia de aquí a cinco años, según lo que explicó el Presidente del instituto.
Aquí repasamos las principales modificaciones en el Derecho de Familia:
Divorcio a pedido de uno. Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges –sin tener que esperar un plazo mínimo, como ahora– y se elimina el divorcio por “culpa” (como el adulterio o injurias graves).
Convenciones prematrimoniales. Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.
Patrimonio en el matrimonio. Se prevé, además del régimen ganancial, el de separación de bienes, por el que cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales.
Adopciones. Se prohíbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situación de hecho). Además, se establece un sistema que, supuestamente, acortará el proceso de adopción.
Uniones convivenciales. Se establece un régimen jurídico para las convivencias.
Reproducción asistida. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quién haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.
Sociedades de un solo socio. Se permitirá la separación del patrimonio de una sola persona física de la persona jurídica unipersonal.
Nuevos contratos. Se incorporan modernas formas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.
Prescripciones. El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente.
El nombre y los apellidos. Da más libertad a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos cónyuges. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil.