fin de la campaña electoral. 

Rige la veda electoral: qué no se puede hacer

Según estipula el Código Electoral de la Nación 48 horas antes del inicio del acto electivo arranca la veda, ¿qué significa? te lo contamos en esta nota.

Arranca a las 8 de hoy y rige hasta tres horas después del cierre de urnas el domingo.

Si alguien no cumple lo podés denunciar y puede ser sancionado.

De acuerdo con el Código Nacional Electoral, la veda significa que estará prohibido publicar y emitir avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos que tengan por objeto promover la captación del voto del elector. También está prohibido publicar en cualquier medio el resultados de encuestas, sondeos de opinión y pronósticos electorales, encuestas y sondeos preelectorales. Sin embargo, las personas civiles pueden expresar sus opiniones políticas con normalidad y la legislación no dice nada con respecto a las publicaciones en Internet.

Tampoco habrá boliches, ni venta de alcohol

Durante el acto electoral y hasta las 9 de la noche del domingo, están prohibidos: los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, la apertura de universidades que por ley no se adhiera al sufragio, las fiestas teatrales y deportivas y toda otra reunión pública que no se refiera al acto electoral.

Por otra parte, hasta 80 metros de la mesa receptora de votos está vedado:

  • Realizar reuniones de electores en los domicilios
  • Utilizar viviendas como depósito de armas
  • Abrir organismos partidarios
  • Distribuir boletas de sufragios a los electores

Finalmente, entre 12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto se prohíbe la portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos y también la venta de bebidas alcohólicas, incluyendo boliches (no podrán abrir), bares y restaurantes

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