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24 de junio de 2019 - 10:10
Último plazo

Tarifa Social de luz: hasta el 30 de junio se podrá reempadronarse

Conocé cuales son los pasos para obtener el beneficio.

La Superintendencia de Servicios Públicos confirmó que el 30 de junio vence el plazo del reempadronamiento para la Tarifa Social del servicio de energía eléctrica, aunque el último día hábil para ello, será el 28 de junio del corriente año.

El formulario de reempadronamiento está disponible en la sede de la SUSEPU, en Las Heras Nº 213 esq. Juana Manuela Gorriti. Para consultas encuentra disponible la página web de la Susepu, www.susepu.jujuy.gob.ar. Además en la delegación de Monterrico en calle Independencia esq. Jujuy, en el horario de 7 a 13, y en las oficinas comerciales de EJE S.A. de todo el territorio de la provincia y también en su página web: www.ejesa.com.ar.

El subsidio de la tarifa social eléctrica beneficia a 70 mil jujeños, y era financiado desde Nación, pero luego de la decisión del Gobierno Nacional de cortar la llegada de esos fondos, ahora será cubierto por el Gobierno jujeño, haciéndose cargo del 100% de ese subsidio. El gobierno determinó una depuración del padrón para confirmar que los que lo reciban sean realmente familias de bajos recursos.

“No queremos bajar el número de beneficiarios, pero si queremos hacer un estudio consensuado y detallado, porque hay algunos que no les corresponden”, dijo Hector Simone, titular de la SUSEPU, y anticipó que el titular de la boleta deberá presentar una declaración jurada del grupo habitacional.

Se hará un control del ingreso de todos los que residen en la casa. Se evaluará la situación de cada familia con cruces de datos de otros organismos para ver la situación de criticidad que existe en ese domicilio. A la provincia le costará cerca de 20 millones de pesos mensuales financiar la continuidad del beneficio.

Entre los requisitos principales que deben tener los beneficiarios de la Tarifa Social está ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Sueldo Mínimos Vital y Móvil. Otro requisito es ser trabajador monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere esos montos mencionados.

Además pueden ingresar quienes sean beneficiarios de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales similares a los anteriores. También ser titular de Programas Sociales; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico; estar percibiendo un seguro de desempleo, ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y contar con certificado de discapacidad y tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

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