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6 de noviembre de 2023 - 17:31
Violencia.

Violencia digital: cómo denunciar difusión de imágenes íntimas

Jujeños crearon grupos en redes sociales en donde difunden fotos de mujeres desnudas sin consentimiento. Qué hacer ante esos casos.

Federico Franco
Por  Federico Franco

Este último tiempo, trascendió un terrible caso de violencia digital en el que hombres crearon grupos en las redes sociales para difundir imágenes de mujeres desnudas sin su consentimiento, siendo ese un delito que lamentablemente se da con frecuencia.

Según trascendió, es un grupo organizado en la red social Telegram en el que el requisito para ser admitido es exponer cuerpos desnudos de mujeres con información personal (nombre, apellido y datos de localización).

En ese marco, la licenciada en Psicopedagogía Romina Tarifa habló con Canal 4 y explicó que "se están llevando a cabo distintos tipos de violencia, en este caso la violencia digital contra las mujeres. En Argentina recientemente aprobamos la Ley Olimpia que viene a reconocer la existencia de este flagelo que se da mediante todo tipo de conducta a través de las tecnologías de la información y comunicación que afecten la integridad, dignidad y la identidad de las mujeres".

Asimismo hizo referencia a los discursos de odio, acoso, hostigamiento y "principalmente a la difusión de imágenes íntimas de desnudez sin consentimiento de las protagonistas que se difunden y comparten con la intención de violentar".

"Cualquier mujer que sea víctima de algún tipo de violencia digital es importante que se acerque a todas las instituciones de la Justicia donde pueda comunicar y denunciar esos hechos", añadió.

Dónde denunciar violencia digital u otras de género

El número de teléfono gratuito que rige a nivel nacional es el 144 y funciona todos los días, las 24 horas. También existe otra línea por emergencias que es la 0800-888-4363. Cabe destacar que las víctimas, además, deben dirigirse a la Seccional más cercana al domicilio.

- Centro de atención integral de la Violencia de Género (Consejo Provincial de la Mujer) - 3884620206.

-Número de emergencia para víctimas de violencia de generó, Ministerio Público de la Acusación - 3884391361.

-Centro N°1 Centro de Atención a la Víctima de Violencia familiar y de Género - 3884056881 (Soldado Aguirre esq. Teniente Farias. Alto Comedero).

-Centro N°2 Centro de Atención a la Víctima de Género - 3884311781 -Calle Padilla N°545 Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy.

Grooming
Violencia digital en Jujuy.

Violencia digital en Jujuy.

-Centro N°3 Centro de Atención a la Víctima de Género - 3884049594 - Sarmiento N°400 Abra Pampa.

-Centro N°4 Centro de Atención a la Víctima de Género - 3886857657 - Martín Fierro y José Hernández, barrio Providencia, San Pedro.

- Juzgado especializado en Violencia de Género - Canónigo Gorriti N°360,San Salvador de Jujuy.

-Dirección de Paridad y Género (Municipalidad de Palpalá) - 3884199057 -Lunes a Viernes de 07:30 a 13:00 hs.

Ley Olimpia: en qué consiste

La Ley Olimpia incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora como objeto de la ley el respeto de la “dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

La definición de la norma establece que se entiende por violencia digital o telemática “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Según la ley, constituyen violencia digital las siguientes conductas:

-que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital;

-o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres;

-o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas;

-o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea;

-robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace;

-o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación;

-o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

Embed - Casos de violencia digital en Jujuy

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