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9 de septiembre de 2026 - 11:45 Salud.

La ANMAT retiró del mercado un raticida y prohibió su venta en todo el país

Se detectó que el producto se comercializaba sin registro sanitario vigente y dispuso impedir su uso, distribución y publicidad hasta su regularización.

La ANMAT dispuso que un raticida deje de utilizarse y de comercializarse en todo el territorio nacional, además de impedir su distribución y publicidad. La decisión se tomó luego de comprobar que el producto continuaba a la venta pese a no tener registros sanitarios vigentes.

La decisión quedó establecida a través de la Disposición 5707/2026, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y comprende a todas las presentaciones del producto. El procedimiento se inició luego de una consulta que llegó al Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, desde donde se tomó conocimiento de que se estaban comercializando artículos de la marca SUPERCygonazo sin registro vigente.

Qué dice la normativa de ANMAT

De acuerdo con la información aportada por el organismo, el artículo se comercializaba bajo una etiqueta que lo describía como un rodenticida de dosis única con bromadiolona al 0,005%. Su elaboración estaba a cargo de Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L., empresa que tenía declarado su domicilio en Munro, provincia de Buenos Aires.

La compañía había obtenido previamente la habilitación de la ANMAT para funcionar como fabricante de productos domisanitarios. Del mismo modo, el raticida había tenido un registro sanitario vigente en el pasado.

La normativa citada en la disposición establece que los establecimientos deben revalidar su habilitación cada cinco años mediante la presentación de una declaración jurada. En caso de no completar ese procedimiento dentro del plazo correspondiente, la cancelación del registro se produce automáticamente. Esto también provocó que quedaran sin vigencia los registros correspondientes a los productos vinculados con esa titularidad.

En el marco de las actuaciones, el área técnica de la ANMAT se puso en contacto con la empresa para informarle que el raticida estaba siendo comercializado sin el registro correspondiente.

Según consta en el expediente, la compañía no contestó el requerimiento realizado por el organismo. Además, el intento de comunicación por vía postal tampoco tuvo resultado: el correo indicó que el envío no pudo ser entregado debido a que la empresa había cambiado su domicilio, circunstancia que posteriormente fue incorporada al expediente.

Este elemento contribuyó a confirmar que el producto no contaba con autorización sanitaria vigente. Por otra parte, la ANMAT informó que los distintos sitios y enlaces donde se habían identificado acciones de venta, publicidad y promoción fueron derivados al sector responsable de controlar la difusión de productos sometidos a vigilancia sanitaria.

A partir de estos elementos, se propuso disponer la "prohibición de elaborar, utilizar, comercializar y distribuir en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica" el raticida SUPERCygonazo. La recomendación también contempló "prohibir la publicidad" del producto hasta que su situación se encuentre debidamente regularizada.

En la misma línea, la disposición señaló que la decisión fue tomada "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura" y remarca que no fue posible acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

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