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1 de abril de 2026 - 16:35 País.

La Justicia suspendió la aplicación de la reforma laboral en el sector docente: qué cambia

El fallo sobre la reforma laboral suspendió la declaración de esencialidad para la educación en todo el proceso judicial.

La Justicia del trabajo suspendió la aplicación de un artículo de la reforma laboral que declaraba a la educación como servicio esencial y que obligaba a los sindicatos docentes a garantizar un 75% de prestación normal durante una huelga. La medida fue resuelta por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 tras una presentación realizada por la Unión Docentes Argentinos (UDA).

La decisión judicial frena, al menos de manera provisoria, la aplicación del artículo 101 de la Ley N.º 27.802, que reglamenta el derecho de huelga e impone servicios mínimos obligatorios en actividades consideradas esenciales o trascendentales.

Qué implica el fallo para el sector docente

De acuerdo con lo resuelto, la cautelar general que ya había sido dictada en otro expediente también resulta aplicable al caso del sector docente. De esa manera, queda suspendida en esta etapa del proceso la disposición que calificaba a la educación como servicio esencial y exigía una cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de fuerza.

Desde la UDA señalaron que, mientras no haya una resolución definitiva sobre el fondo del asunto, queda resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga, junto con los principios de libertad sindical y negociación colectiva.

Reforma Laboral

El Congreso aprobó la Reforma Laboral en febrero.

El secretario general del gremio, Sergio Romero, sostuvo: “La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos”. Además, afirmó que “esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”.

Qué decía el artículo suspendido de la reforma laboral

El artículo 101 de la ley establecía servicios mínimos obligatorios del 75% y 50% en distintas actividades consideradas esenciales y trascendentales. En el caso de la educación, la norma incluía específicamente el cuidado de menores y la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial.

Según el texto compartido, esa regulación ya había aparecido anteriormente tanto en el DNU 70 como en el decreto 340, y en ambos casos también había sido suspendida por la Justicia.

La resolución se suma a otros fallos recientes contra puntos de la reforma laboral. Entre ellos, una cautelar de alcance general dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, que suspendió provisoriamente la aplicación de 83 artículos de la ley, y otra medida del Juzgado Federal de San Martín, que frenó artículos vinculados a convenios colectivos del sector comercio y servicios.

Embed - CESAR LERA

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