Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la reforma laboral como una herramienta destinada a financiar indemnizaciones y retiros voluntarios, incorporaron este miércoles nuevas disposiciones a su marco regulatorio, con la intención de que el sistema pueda comenzar a funcionar desde el 1° de noviembre.
A través de una resolución del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció los criterios y lineamientos que deberán aplicarse para la inversión y administración de los recursos acumulados en estos fondos.
Las claves de la nueva regulación para administrar e invertir los FAL
La normativa representa un paso fundamental para el funcionamiento financiero del esquema, ya que establece en qué alternativas de inversión podrán ser destinados los recursos, qué nivel de liquidez deberá mantenerse disponible para afrontar el pago de indemnizaciones y cuáles serán las condiciones exigidas a los responsables de gestionar esos fondos.
“Para los empleadores alcanzados por el régimen, entender cómo se administrarán sus aportes no es un detalle menor: de ello depende que los fondos estén disponibles cuando corresponda pagar las prestaciones”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, agente productor inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La normativa aprobada en junio ya había establecido los lineamientos generales para determinar cómo podrán invertirse los recursos de los FAL. El dinero deberá destinarse únicamente a “instrumentos financieros o valores negociables” de origen argentino, por lo que quedarán excluidas las colocaciones en moneda extranjera y cualquier alternativa de inversión fuera del país.
Además, estos fondos deberán constituirse específicamente para atender las obligaciones previstas por la legislación laboral. Aunque compartirán algunas características con los fondos comunes de inversión (FCI) que actualmente funcionan en el mercado, no podrán integrarse ni confundirse con ellos.
Qué dice la reglamentación de los FAL
La resolución emitida por el Ministerio de Economía avanzó sobre los aspectos operativos necesarios para aplicar esa disposición general. Entre las principales precisiones incorporadas se encuentran las siguientes:
- De acuerdo con la resolución, la gestión de los FAL deberá basarse en criterios de “seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital”, además de mantener una relación adecuada entre los activos que conformen las carteras y las obligaciones que deban afrontar. El propósito es proteger el valor de los aportes y asegurar que los recursos estén disponibles cuando sea necesario pagar las prestaciones. “Estos principios no son meramente declarativos, funcionan como criterio interpretativo para las entidades” a la hora del control de la CNV, explicó Domínguez.
- Los aportes realizados por los empleadores solo podrán destinarse a cuatro tipos de alternativas financieras: títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional, obligaciones de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en bancos y otras entidades financieras habilitadas por el BCRA y obligaciones negociables de compañías privadas emitidas dentro del país. En cualquiera de estas opciones, los activos deberán estar denominados en pesos y los pagos deberán efectuarse en moneda nacional.
- La normativa no habilita de manera indiscriminada todas las obligaciones negociables privadas ni los títulos de deuda provinciales. Para que puedan formar parte de los FAL, los instrumentos deberán reunir tres condiciones al mismo tiempo: estar autorizados para realizar oferta pública, operar en mercados reconocidos por la CNV y disponer de una calificación crediticia “AAA”, la máxima categoría de la escala, emitida por al menos dos calificadoras de riesgo inscriptas ante el organismo.“Este último requisito es particularmente exigente. En la práctica, esto acota de manera significativa el universo de activos elegibles”, señaló Domínguez. Si después de ser incorporado a la cartera un instrumento deja de contar con la calificación “AAA”, podrá conservarse hasta la fecha de vencimiento o bien venderse dentro de un período máximo de 180 días. De esta manera, se busca evitar que una baja en la calificación obligue a desprenderse del activo de manera inmediata y termine afectando el valor total del fondo.
- Los FAL podrán incorporar únicamente activos cuyo rendimiento esté determinado por cuatro mecanismos de actualización: una tasa fija, la tasa mayorista TAMAR, el ajuste asociado al índice CER por inflación o una variación vinculada al dólar. Además, la normativa contempla la posibilidad de incluir bonos duales que combinen dos de estas alternativas de rendimiento.
- La nueva normativa fijó topes específicos para evitar una concentración excesiva de las inversiones. Cada FAL podrá destinar hasta un 15% de su cartera a depósitos en una misma entidad financiera; hasta un 15% a títulos de deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, con un límite individual del 5% por jurisdicción; hasta un 20% a obligaciones negociables, sin superar el 10% en un mismo emisor; y hasta un 10% a instrumentos “dollar-linked”, cuyo rendimiento se encuentra relacionado con la evolución del tipo de cambio.
- Las entidades bancarias encargadas de gestionar un FAL no podrán colocar los recursos del fondo en activos emitidos por ellas mismas ni por sus sociedades controlantes, subsidiarias o empresas vinculadas. La única excepción serán los depósitos a la vista utilizados con fines operativos y de manera temporal. La medida busca prevenir posibles conflictos de intereses en la administración de los fondos.
- La normativa establece un porcentaje mínimo de recursos líquidos que los FAL deberán conservar en todo momento. Las entidades responsables de administrarlos tendrán que mantener como mínimo un 10% del patrimonio colocado en activos de elevada liquidez y bajo riesgo de mercado, entre ellos depósitos a la vista, plazos fijos con posibilidad de cancelación anticipada o letras del Tesoro Nacional de corto vencimiento. El objetivo es garantizar la disponibilidad de dinero para afrontar el pago de indemnizaciones. Si el nivel cae por debajo de ese 10% debido al desembolso de prestaciones, la entidad contará con un plazo de 90 días corridos para volver a alcanzar el porcentaje requerido.
Los puntos que todavía quedan por reglamentar
La resolución publicada este miércoles establece además que la Comisión Nacional de Valores (CNV) contará con un plazo de 45 días corridos para emitir las disposiciones complementarias y aclaratorias necesarias para terminar de desarrollar el nuevo esquema. Se prevé que esas futuras normas permitan definir aspectos operativos que todavía no fueron precisados, entre ellos los mecanismos de información y fiscalización oficial, así como la forma en que deberán aplicarse los límites establecidos para distribuir las inversiones.
Otro de los aspectos que todavía debe implementarse es el mecanismo de “portabilidad”, que permitirá a los empleadores trasladar los recursos acumulados en un FAL de una entidad financiera a otra cuando consideren que la nueva institución ofrece alternativas más convenientes para invertir el dinero.
Sin embargo, el aporte mensual no podrá repartirse entre distintos fondos. Cada empresa estará obligada a ingresar la totalidad del monto correspondiente a cada período en un único FAL, sin posibilidad de dividirlo entre varias entidades.
Para Domínguez, la definición de los criterios que regirán las inversiones de los FAL era una decisión que se esperaba desde hacía tiempo. El especialista valoró especialmente que la nueva resolución establezca parámetros concretos sobre los instrumentos y las condiciones en las que podrán invertirse los aportes patronales, en lugar de permitir que cada entidad autorizada determine esos aspectos según sus propios criterios.
“Los límites de diversificación, el piso de liquidez mínima y la prohibición de invertir en instrumentos vinculados a la propia entidad administradora conforman un esquema orientado a preservar el capital aportado y a garantizar que los fondos estén disponibles cuando corresponda pagar las prestaciones”, agregó.
Cómo funciona un Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La reforma laboral modificó el esquema mediante el cual las empresas deberán afrontar las indemnizaciones por despidos. A partir de este nuevo mecanismo, los empleadores privados de la Argentina tendrán que realizar un aporte obligatorio a un fondo destinado a cubrir esas obligaciones: será del 1% para las grandes compañías y del 2,5% para las pymes.
Cada mes, la empresa deberá transferir ese monto a la ARCA y señalar la entidad financiera o la Alyc a la que deberán enviarse los recursos para incorporarlos al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) correspondiente.
Para los empleadores, la implementación de este mecanismo no implicará un desembolso adicional, independientemente de que se trate de un pequeño comercio con tres trabajadores o de una compañía de gran escala con hasta 10.000 empleados. Los fondos que deberán destinar al FAL serán equivalentes al monto que actualmente aportan a la ANSES en concepto de contribuciones laborales.
De ese mismo dinero se financiará la comisión que recibirán las entidades encargadas de administrar los fondos, cuyo valor no podrá superar el 1% del patrimonio gestionado. Para el trabajador, el nuevo mecanismo no trae ningún cambio ni está obligado a hacer ningún trámite.
Las entidades del sistema financiero podrán estructurar fondos destinados exclusivamente a una empresa o crear FAL de carácter multiempresa, en los que se concentren los aportes provenientes de cientos o incluso miles de pequeños y medianos empleadores.
Con la nueva reglamentación, comienza una etapa de competencia entre bancos y agentes de liquidación y compensación (Alycs), que buscarán captar la administración y gestión de los recursos acumulados en estos fondos.
Los recursos acumulados, que generarán rendimientos de manera mensual, tendrán un único propósito: afrontar el pago de indemnizaciones por despido o retiros voluntarios. La normativa no contempla que ese dinero pueda destinarse a ninguna otra finalidad.
Además, los fondos no podrán ser retirados ni rescatados bajo ninguna circunstancia mientras la empresa continúe operativa. La única excepción se dará si la compañía entra en quiebra o deja de existir, situación en la que podrá recuperar el saldo que permanezca disponible en su FAL.
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