Si bien las puertas de las distintas instituciones educativas están abiertas desde las 8 de la mañana, y se podrá ejercer el derecho al voto hasta las 18 horas, momento en que cierran las escuelas y colegios para comenzar con el recuento de votos y el traslado de las urnas.
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Los horarios más elegidos para ir a votar
Los electores de todo el país cuentan con 10 horas para acercarse a emitir su voto, sin embargo, se viralizaron los horarios con mayor movimiento.
Sin embargo, diversos relevamientos analizaron y viralizaron las franjas horarias con mayor movimiento, para agilizar mejor los tiempos y que los ciudadanos puedan votar antes que cierren las urnas. Te contamos cuales son las horas mas concurridas y con mayor movimiento social.
Franjas horarias con mayor movimiento social
Dentro de las 10 horas en las que los electores pueden acercarse a votar, el mas poco concurrido es la primera hora de apertura de mesas, entre las 8 y las 9 am bajo.
El movimiento ciudadano empieza a crecer entre 9 a 10 de la mañana y el mas elegido por los electores es entre las 10 a 12 del mediodía, donde, independientemente la zona geográfica, se registra la hora pico de la movilidad social.
Durante el horario del almuerzo, decrece el movimiento de los electores para levantarse nuevamente pasadas las 14 horas.
Los electores de todo el país cuentan con 10 horas para acercarse a la institución correspondiente y emitir su voto, sin embargo, se viralizaron los horarios con mayor movimiento
Qué dice la Constitución Nacional sobre los horarios de votación
Según lo estipulado en la Constitución Nacional, los votantes tienen 10 horas para acercarse a la mesa correspondiente y emitir su voto el día de las elecciones nacionales. Aquellas personas que se encuentren dentro del establecimiento antes del horario de cierre podrán quedarse unos minutos extra hasta que les toque su turno, pero quienes se presenten pasadas las 18 no podrán hacerlo y deberán presentar su justificación ante la Justicia Electoral.
"Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio", indica la Ley 19.945.