La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (ANMAT) eliminó los requisitos que dependen de su área para las importaciones de sillas de ruedas, bastones, cintas kinesiológicas, y otros productos médicos que las personas quieran adquirirlos de manera particular, sin prescripción médica.
La medida se implementó a través de la Disposición 2857/2025 del organismo, publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Nélida Agustina Bisio.
Nueva medida de la ANMAT
De esta manera, la ANMAT cumple con las directivas impartidas por el Ministerio de Salud de brindar mayor celeridad a los ciudadanos para el acceso a productos, y concentrar su tarea en el seguimiento de otros nuevos desarrollos para la salud.
Asimismo, la ANMAT, deja de lado varios procedimientos que un particular tenía que realizar, por ejemplo, para importar una simple silla de ruedas manual, entre ellas, la del propio organismo.
Es importante destacar que los productos adquiridos bajo esta modalidad “deberán ser destinados exclusivamente a uso personal y no podrán ser comercializados”.
La decisión se publicó poco después de haberse modificado la fecha de vencimiento que regía sobre productos como prótesis, catéteres y jeringas, entre otros, la cual no podía ser inferior a un año desde su ingreso. Este lapso quedó reducido a seis meses a partir de la Disposición 2565/2025 que se conoció a mediados de abril.
Además, quedarán bajo la responsabilidad exclusiva del usuario comprador, quien asume los riesgos vinculados a su adquisición y uso. De ahora en más, quienes quieran importar para uso propio una de estas sillas, bastones, o estetoscopios, tensiómetros, etc, podrán hacerlo comprándola en el exterior como cualquier otro producto, con los pasos que les requiera la Aduana.
sillas de ruedas
La ANMAT elimina los requisitos para la importación de productos médicos de uso personal, como sillas de ruedas y bastones (Imagen Ilustrativa)
Algunos de los productos son los siguientes: bastón /muletas, silla de ruedas manual, andador, nebulizador, almohadilla eléctrica, tensiómetro, codera, rodillera, muñequera y bandas elásticas.
En esa normativa, el plazo mínimo de vencimiento para productos como prótesis, catéteres y jeringas, que antes debía ser de al menos un año desde su ingreso al país, fue reducido a seis meses. Esta medida, que se implementó a mediados de abril, tiene un ámbito diferente al de la Disposición 2857/2025, que se enfoca en la desregulación de productos médicos destinados a uso personal, sin necesidad de prescripción profesional.
A partir de entonces, el Gobierno resolvió introducir, a partir de la publicación en el Boletín Oficial, este lunes otro cambio bajo la numeración 2857/2025 con el fin, según se expresa, de simplificar los procedimientos y agilizar el acceso a productos médicos que pueden ser utilizados directamente por los pacientes, sin necesidad de prescripción profesional.
El texto explica que “se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación estableciendo un canal simplificado de importación para compras personales de los mencionados productos médicos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional”.
En este sentido, aclara que la medida refiere a productos médicos “que en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuarios” lo cual atribuye una responsabilidad exclusiva del usuario, “quien asume los riesgos y efectos que pudieran desencadenarse a partir de su adquisición”.
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