El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema que reduce las contribuciones patronales durante 48 meses para empleadores que incorporen personal que estaba sin empleo registrado, a través del Decreto 315/2026 publicado en las últimas horas, en el marco de la implementación de la reforma laboral que el oficialismo considera vigente tras fallos judiciales recientes.
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El Gobierno reglamentó un artículo clave de la Reforma Laboral
Esta mañana el Gobierno nacional reglamentó el RIFL de la Reforma Laboral. Fue a través del Boletín Oficial de la República Argentina.
La medida busca estimular la registración de trabajadores en el sector privado mediante una baja temporal de cargas, con condiciones específicas de acceso, topes sobre la nómina y un mecanismo de control y liquidación que quedará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El Decreto 315/2026 lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, y los ministros Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo, según lo consignado en la publicación oficial.
Qué es el RIFL y cuál es el objetivo
El RIFL es un régimen creado para incentivar la formalización de relaciones laborales en el sector privado. En términos prácticos, funciona como un “premio” fiscal: si el empleador cumple los requisitos y registra una nueva relación laboral dentro del período previsto, paga contribuciones patronales reducidas durante los primeros cuatro años de ese vínculo.
El Gobierno sostiene que el instrumento apunta a bajar el costo de ingreso al empleo formal, especialmente en los casos en los que el trabajador venía desempeñándose sin registración o se encontraba fuera del mercado laboral.
A quiénes alcanza
Según lo establecido en la reglamentación, el régimen contempla cuatro perfiles principales de trabajadores:
- Personas sin relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Desempleados durante los seis meses previos al alta laboral.
- Ex monotributistas (Régimen Simplificado) que no hayan trabajado en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses.
- Trabajadores cuyo último empleo bajo relación de dependencia haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
Un punto relevante es que, de acuerdo con el decreto, si luego de iniciada la relación laboral el trabajador obtiene ingresos adicionales (ya sea en el régimen general o como monotributista), eso no anula el beneficio para el empleador.
Quiénes pueden acceder
Para quedar comprendido en el RIFL, el empleador debe haber adquirido el carácter de inscripto ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025.
Además, la norma fija una condición temporal central: solo habilitan el beneficio las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
Plazos y tope de incorporaciones
El régimen establece un tope para evitar que la totalidad de la plantilla quede encuadrada bajo el esquema promocional: las incorporaciones realizadas con este beneficio no pueden superar el 80% de la nómina total del empleador.
La intención de ese límite es que el incentivo se aplique a nuevas altas sin transformar la estructura completa de contribuciones de la empresa en el largo plazo.
En qué consiste el beneficio
El corazón del RIFL es una reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses, contados desde el mes de alta de cada nueva relación laboral.
La reglamentación establece dos alícuotas diferenciales:
- 2%: distribuido entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, respetando proporciones que corresponderían sin el régimen.
- 3%: con destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), bajo la Ley 19.032.
ARCA deberá definir el procedimiento de liquidación e ingreso de ambos componentes.
Controles, sanciones y exclusiones automáticas
La norma advierte que, si el empleador no cumple los requisitos del régimen, deberá recomponer las contribuciones no abonadas, sumando intereses y sanciones que correspondan.
En ese marco, ARCA tendrá a su cargo la instrumentación de controles sistémicos para volver operativas las exclusiones automáticas, es decir, impedir que accedan o permanezcan dentro del régimen quienes no cumplan con las condiciones.
Adhesión y vigencia del beneficio
La adhesión al RIFL exige una opción expresa del empleador mediante los mecanismos que determine ARCA.
La reglamentación remarca que si esa opción no se ejerce, el empleador no puede reclamar retroactividad del beneficio por períodos anteriores en los que no lo aplicó, aun cuando hubiese estado en condiciones de hacerlo.
La contribución al FAL y la articulación con programas sociales
El decreto también mantiene vigente una obligación paralela: la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) seguirá siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el RIFL.
A su vez, para compatibilizar el régimen con planes y programas, ARCA deberá coordinar con el Ministerio de Capital Humano mecanismos de intercambio de información que apunten a garantizar la continuidad de prestaciones sociales, cuando corresponda.
Contexto judicial
La reglamentación se conoció luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocara una cautelar que había frenado la reforma laboral y restableciera la validez de 83 artículos.
Más tarde, la Cámara Contencioso Administrativa Federal definió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados laborales. Con ese escenario, el Gobierno consideró que la normativa está plenamente vigente y aceleró su implementación.