Tras lograr que la Reforma Laboral vuelva a aplicarse, el Gobierno obtuvo una nueva resolución a su favor: la demanda presentada por la CGT contra las modificaciones de la norma dejará de tramitarse en el fuero laboral y pasará a ser tratada en el ámbito contencioso administrativo, tal como había solicitado la Casa Rosada.
La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, el fuero donde se dirimen los litigios contra el Estado y los planteos de inconstitucionalidad. El tribunal respaldó el pedido del Poder Ejecutivo Nacional, que había exigido el cambio de jurisdicción para canalizar los reclamos de la central sindical.
Definición del fuero competente
El pronunciamiento judicial al que tuvieron acceso colegas de Clarín establece: “En los términos en que fue planteada esta demanda de inconstitucionalidad, el Estado fue demandado en su calidad de legislador. Sin embargo, atañe a los jueces federales conocer en un proceso en razón de la materia cuando el derecho que se pretende hacer valer está directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución Nacional, de una ley federal o de un tratado”.
En esa línea, los camaristas Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy resolvieron que el expediente debe tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
El conflicto se originó a partir de una presentación del Estado Nacional, que sostuvo que la acción impulsada por la CGT —la cual inicialmente había obtenido en el fuero laboral la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral— debía tramitarse en el ámbito de la justicia contencioso administrativa.
La CGT busca frenar tra vez la reforma laboral.
La CGT pidió que se anule el fallo que repuso la aplicación de la reforma laboral.
La semana pasada, luego de una resolución de la Cámara del Trabajo, la reforma de la Ley Laboral volvió a entrar en vigencia a partir de un pedido del Estado Nacional. El planteo oficial buscaba que, hasta que se resuelva el fondo del asunto —es decir, si la modificación normativa es o no constitucional—, no se mantuviera la suspensión de sus efectos.
Origen del conflicto y planteos del Estado Nacional
En paralelo, el Gobierno Nacional —representado legalmente por la Procuración del Tesoro, encabezada por Sebastián Amerio— argumentó que el fuero laboral no es el ámbito habitual para resolver disputas derivadas de decisiones del Poder Ejecutivo. En ese marco, solicitó la inhibitoria para que el juez Raúl Ojeda se aparte del expediente y deje de intervenir en el reclamo.
No obstante, el magistrado desestimó la solicitud del Poder Ejecutivo Nacional, en sintonía con el dictamen del fiscal interviniente en esa jurisdicción, quien consideró que la presentación de la CGT —que cuestiona la constitucionalidad de la reforma laboral— debía continuar bajo su órbita de actuación.
Frente a ese escenario, fue finalmente la Cámara la encargada de resolver el conflicto de competencia, es decir, definir en qué jurisdicción debía continuar el análisis del reclamo contra la normativa en cuestión.
Un elemento relevante es que el juez Ojeda había elevado la cuestión a la Cámara del Trabajo, criterio que el propio Gobierno objetó por considerarlo improcedente. Finalmente, el expediente terminó siendo tratado por el tribunal de alzada del fuero contencioso administrativo.
Controversia por la inhibitoria y resolución sobre la jurisdicción aplicable
El fiscal de esa instancia, Rodrigo Cuesta, había sostenido durante la mañana que la causa debía continuar su trámite en la Justicia Nacional del Trabajo.
La CGT busca frenar tra vez la reforma laboral.
Al fundamentar su posición, señaló que el tribunal laboral era el competente para resolver la controversia, ya que las normas impugnadas se encuadran dentro del derecho del trabajo —tanto en su dimensión individual como colectiva— y que el análisis de constitucionalidad debía realizarse a la luz de esos principios, sin que correspondiera, en principio, la intervención de normas propias del derecho administrativo.
En sentido opuesto al criterio del Ministerio Público, la Sala IV del fuero contencioso administrativo resolvió que la discusión corresponde a su órbita. En primer término, apoyándose en su propia jurisprudencia, el tribunal sostuvo que el caso debe tramitar en ese fuero y no en el laboral.
Los puntos clave de la reforma laboral.
En qué consiste la Reforma Laboral de Javier Milei.
Más adelante, en los fundamentos de su resolución, los camaristas señalaron que el procedimiento llevado adelante por el juez laboral presentaba “irregularidades”, ya que no notificó a la magistrada que había solicitado la inhibitoria al momento de rechazarla y, en lugar de remitir el expediente al tribunal que consideraba competente, decidió —de manera llamativa— enviarlo a la Cámara Nacional del Trabajo.
En ese sentido, los integrantes de la Sala IV del fuero contencioso administrativo consideraron que la determinación del órgano competente para resolver la disputa “no puede quedar sometido a un procedimiento deformado y a expensas del trámite que libremente decida aplicar uno de los órganos intervinientes de contienda”.
Cuestionamientos al trámite judicial y alcance de la demanda
Para la Cámara, la actuación del juez Ojeda “desatiende el marco normativo específico que la regula y cree un conflicto innecesario que no coadyuva a la administración de justicia con la celeridad que el caso requiere, en función de su trascendencia institucional; por lo que aquél debe adoptar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso”.
El Gobierno ganó otra discusión en la Justicia por la Reforma Laboral.
En paralelo a ese razonamiento, los integrantes de la Sala IV precisaron que en este expediente la CGT cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.802 en el marco de una acción colectiva, al sostener que dicha norma incorpora una serie de modificaciones profundas al régimen laboral y sindical que impactarían tanto en la organización como en los trabajadores en general.
En su resolución, los jueces Vicenti y Duffy subrayaron que la competencia para intervenir en esta controversia “ha sido atribuido al fuero Contencioso Administrativo Federal”.
En esa misma línea, destacaron que dentro de la normativa impugnada por la CGT existen materias que son propias de la jurisdicción federal, como aquellas relacionadas con el financiamiento y la operatividad del Fondo de Asistencia Laboral, así como las disposiciones que determinan qué fuero debe intervenir en los conflictos en los que es parte el Estado Nacional.
La discusión se inició tras un planteo del Estado Nacional.
Fundamentos de la competencia federal y proyección institucional
Los magistrados señalaron que estos elementos “justifican la competencia federal en razón de la persona y de la materia.
En tales condiciones, la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal resulta competente para entender en estas actuaciones”, dado que el objeto del debate “atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a uno de los poderes del Estado, como es la facultad del Congreso nacional de crear tribunales y asignarles competencias en temas federales, o de financiar parte de las indemnizaciones por despido”.
La Cámara de Apelaciones ordenó que deberán tramitarse en el Contencioso Administrativo como había reclamado la Casa Rosada.
Al cerrar su resolución, la Sala IV añadió: “Tampoco es posible ignorar que los efectos de un pronunciamiento sobre la pretensión se proyectarán también sobre el Estado Nacional en su calidad de “empleador” en todos los aspectos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la ley cuestionada”.
Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.