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23 de agosto de 2021 - 11:40
Covid-19

España levanta restricciones a los argentinos que quieran viajar

No deberán cumplir cuarentena obligatoria. Es para quienes se hayan vacunado con dos dosis. Para quienes tengan la Sputnik V, pedirán además un PCR negativo.

A partir del martes 24, los argentinos que viajen a España no tendrán que cumplir la cuarentena obligatoria de diez días que el gobierno español había impuesto en julio a los viajeros procedentes de seis países de América latina y África, entre los que figuraba la Argentina.

La cuarentena obligatoria, que podía reducirse de diez a siete días si la persona se sometía a una prueba PCR y el resultado era negativo, iba a estar vigente, en un principio, hasta el 9 de agosto. Pero España prorrogó la medida hasta la medianoche de este lunes.

Es decir que, desde este martes, los argentinos que viajen a España deberán haber completado la pauta de vacunación contra el Covid-19 al menos catorce días antes de aterrizar en suelo español.

Esa vacunación se les considerará válida si se realizó con alguna de las fórmulas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento -Pfizer, Moderna, AstraZeneca o Janssen- o aprobados por la Organización Mundial de la Salud, que suma a las anteriores las vacunas Sinopharm y la Sinovac-Coronavac.

Para aquellos que fueron vacunados con Sputnik V, aún no reconocida en Europa, el requisito para poder ingresar en España es contar con un PCR negativo realizada 48 horas antes de llegar.

España, por ahora, no considerará válidas las pautas con mezclas de vacunas, por lo que quienes hayan sido inmunizados con la Sputnik V y otra más tendrán que someterse al PCR.

Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español, sí se les permite entrar a los que cuenten con pasaporte de algún país de la Unión Europea o a los que tengan residencia en alguna de las naciones que la integran, más los estados asociados como Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino.

También pueden hacerlo quienes estén casados o vivan en pareja -la convivencia debe estar inscripta en algún registro oficial- con ciudadanos españoles. Los padres o los hijos de un español también podrían viajar, siempre que la motivación sea la reunión familiar.

“Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios”, agrega la normativa sobre “los nuevos requisitos para el ingreso en España en el contexto de la situación generada por el Covid-19” de fines de julio.

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