Tras publicarse en el Boletín Oficial la extensión del congelamiento de los alquileres hasta el próximo 31 de marzo, se conoció que el nuevo decreto establece que, una vez terminado el congelamiento, la deuda acumulada se podrá pagar hasta en 12 cuotas.
El artículo 7 del decreto dice: “Extiéndase a DOCE (12) el número máximo de cuotas al que refieren los artículos 6° y 7° del Decreto N° 320/20 para el pago de las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales”. Hasta este momento, se podía regularizar la deuda en 3 o 6 cuotas.
El congelamiento de los alquileres tiene como beneficiarios a los inmuebles destinados a vivienda única que se encuentren ocupados. Aquellos que se hayan adherido al congelamiento y no hayan pagado los aumentos del alquiler deberán saldar la deuda hasta en 12 cuotas desde el momento en que expire la medida y se abonará de forma mensual y consecutiva.
Por otro lado, aquellos inquilinos que no hayan pagado el alquiler en ninguno de los meses en los que permanecieron congelados, pagarán la deuda más los intereses, que no serán mayores a la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco de la Nación Argentina. Actualmente es de 37% nominal anual. Además, se aplica las 12 cuotas.
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