Este lunes 30 de septiembre el Gobierno nacional oficializó mediante el Decreto 861/2024 publicado en el Boletín Oficial, el pago de un bono extraordinario para jubilados, suma que se agrega al incremento de los haberes previstos por ley para el décimo mes de 2024.
El bono previsional es de hasta $70.000, que sumado al aumento de los haberes que será del 4,17%, llevará a que los pasivos que cobren la jubilación mínima fijada en $244.320,56, a que alcancen los $314.320,56 con esa suma extra.
Quiénes pueden cobrar el bono para jubilados
El bono será liquidado por titular e incluye a titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.
La Cámara de Diputados no pudo revertir la decisión del presidente, por lo que no se pagará el monto extra a los jubilados.
Bono para jubilados en octubre (Foto ilustrativa)
También a beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.
Quiénes pueden cobrar menos de $70.000 por el bono
Son aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional, el importe máximo del bono extraordinario será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del bono que se otorga por decreto. El mismo tiene carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
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