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Potenciar Trabajo: ¿Cómo quedan los montos tras el aumento?

Este lunes el Ministerio de Desarrollo Social paga mediante ANSES el Salario Social Complementario para los beneficiarios de Potenciar Trabajo.

Por  María Florencia Etchart

Sigue el calendario de pagos de ANSES correspondiente a los beneficios de marzo. En este caso los titulares de Potenciar Trabajo percibirán el aumento correspondiente al Salario Social Complementario.

¿Cómo quedan los montos tras el aumento?

Tal como estaba anunciado, desde hoy los beneficiarios de Potenciar Trabajo recibirán un incremento del 4% que dejará un haber en marzo de $33.871,50.

Luego, en abril 2023 se agrega el último tramo de actualización del 3% junto con la liquidación del bono equivalente al 50% del Salario Social Complementario del tercer mes.

Cómo saber si estoy en Potenciar Trabajo

Tras el proceso de revalidación de datos impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social en noviembre 2022 y con el plazo ya vencido, los distintos beneficiarios del programa Potenciar Trabajo pueden consultar el estadio de permanencia o exclusión.

Ingresar a la aplicación "Mi Argentina" o "Mi ANSES";

Completar los datos personales solicitados,

Dirigirse a la sección "montos a cobrar". Verificar que el beneficio este incluido en el período correspondiente a marzo 2023.

Qué prestaciones son compatibles con el Potenciar Trabajo

Asignación Universal por Hijo (AUH).

Asignación Universal por Embarazo (AUE).

Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Prestaciones de carácter alimentario.

Incompatibilidades:

Ser titular de más de 2 (dos) inmuebles.

Ser titular de más de 3 (tres) automóviles. No se contemplan motos.

En ambos casos -inmuebles y automóviles- 1 (uno) de dichos bienes debe estar afectado al emprendimiento económico.

Si además de trabajar en el sector de la economía popular, poseés un trabajo en relación de dependencia, el salario que recibís por este trabajo no puede superar el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Si estás inscripto o inscripta en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes sólo se admitirán las categorías A, B, C y D o titulares del Monotributo Social.

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